Regl. 7054, art. 6

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 6

Sección: 6.1 Normas de Reclutamiento La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la agencia, que propendan a atraer y retener los recursos humanos más aptos e idóneos. Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase O las clases de exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. Para optar para empleo en la Comisión, el candidato debe cumplir con las siguientes condiciones generales de ingreso al servicio público, requeridas en la Sección 6.3 (3) de la Ley Núm. 184, supra: 1. Ser ciudadano americano O extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 22 186 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 3. Evidenciar, al momento de la solicitud de empleo, que ha cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud. 4. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 5. No haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral. 6. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas 7. No hacer uso ilegal de sustancias controladas 8. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves O menos graves que se enumeran en la sección 6.8 (3) de la Ley 184, ante, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal 0 en cualquiera de los estados de Estados Unidos de América. Las condiciones de la 3 a la 8 no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público.
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