Regl. 7054, art. 6
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 6
Sección: 6.1 Normas de Reclutamiento
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, será responsable de
formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en
el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la agencia, que
propendan a atraer y retener los recursos humanos más aptos e idóneos.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a
base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos
estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos
tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de
empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase O las clases de exámenes
y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán
periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
Para optar para empleo en la Comisión, el candidato debe cumplir con las siguientes
condiciones generales de ingreso al servicio público, requeridas en la Sección 6.3 (3) de la
Ley Núm. 184, supra:
1. Ser ciudadano americano O extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a
la legislación aplicable.
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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2. Estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto.
3. Evidenciar, al momento de la solicitud de empleo, que ha cumplido con las
disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según
enmendada, sobre la radicación de planilla de contribución sobre ingresos durante
los cuatro (4) años previos a la solicitud.
4. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
5. No haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique
depravación moral.
6. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas
7. No hacer uso ilegal de sustancias controladas
8. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves O
menos graves que se enumeran en la sección 6.8 (3) de la Ley 184, ante, en la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal 0 en
cualquiera de los estados de Estados Unidos de América.
Las condiciones de la 3 a la 8 no aplicarán cuando el candidato haya sido
habilitado para ocupar puestos en el servicio público.