Regl. 7054, art. 6-6.2
Certificación y Selección
Length: 921 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 6-6.2
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de
elegibles, conforme a has siguientes disposiciones:
1. Cada jefe de programa someterá a la Oficina de Recursos Humanos una
solicitud de personal.
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
PAGINA 23 186
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que reciban
las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación no serán
más de diez (10). Los primeros diez (10) que aparezcan en el registro
dispuestos a aceptar nombramiento.
3. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco (5)
candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro
correspondiente no figurarán elegibles adicionales dispuestos a aceptar
nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
4. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá
ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la autoridad
nominadora en un término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la
fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Sin embargo, a partir de los
quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones. De ser solicitante algún veterano, y una vez se le haya concedido
la puntuación adicional. el veterano tendrá derecho a preferencia conforme lo
dispuesto en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al
veterano sobre otra persona que tenga una puntuación igual 0 menor que el
veterano. Este derecho de preferencia se concederá de igual forma al cónyuge
cualificado del veterano si no ha contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los
hijos cualificados del veterano que sean menores de edad y a los mayores de
edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
PAGINA 24 186
del Veterano Puertorriqueño.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de
una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a
la primera unidad que notifique la selección de ésta, dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envio de la certificación de
elegibles.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno 0
más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista 0
no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar candidatos a
certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
8. La Autoridad Nominadora, podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera
de las razones expuestas en la sección 6 de este Reglamento. Dicha negativa
deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa 0 causas
en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración
ante la Autoridad Nominadora. De ratificarse la decisión, la persona afectada por
la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de
Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante.
Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos come para
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
PAGINA 25 186
certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles
en el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir
más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos une de los primeros
diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para
las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos
certificados.
11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro
especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan
en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario.
12. Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial 0 del registro ordinario.
13. La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para una
misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso
luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno
0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En
estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y la Autoridad
Nominadora, vendrá obligado a nombrarles si están disponibles. En la
eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya
incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como
único candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
PAGINA 26 186
legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como
veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia
14. La Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
calificaciones especiales del puesto asà le requieran.
15. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de niveles
superiores e intermedios de una clase requieran para el desempeño de sus
funciones, conocimientos. destrezas e habilidades especÃficas claramente
constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser
usado restrictivamente.