Regl. 7054, art. 6-6.3 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 6-6.3 dup2
Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de
preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otras establecidos
para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados antes de expedirse
dicho nombramiento y autorizarse el cambio correspondiente.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la
eliminación de un nombre de un registre de elegibles, el no presentar la
evidencia requerida 0 no reunir los requisitos a base de a evidencia presentada,
lo que nunca tendrá el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley "Americans with
Disability Act",ante.
3. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médico en todos los
casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio
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público está apta para ejercer las funciones esenciales del puesto con 0 sin
acomodo razonable en cases aplicables de acuerde con le dispuesto en la Ley
ADA.
4. Se podrá obviar el requisito de examen medico en los cases de nombramientos
transitorios de seis (6) meses O menos.
5. La Autoridad Nominadora determinará el tipo de examen médico que requerirá
en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley
ADA.
6. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA,ante, y la
legislación local sobre la materia.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público, radique SU acta de nacimiento O, en su defecto, un documento
equivalente legalmente válido, previa a la juramentación y la toma de posesión
del cargo 0 empleo. A tal efecto, se completará el Formulario de Verificación de
Elegibilidad para Empleo (Formulario 1-9), previo a la juramentación y toma de
posesión del cargo a empleo, de conformidad a la Ley Federal de Reforma y
Control de Inmigración de 1996 (Ley Pública Núm. 99-603).
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicie deberá
prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de
Posesión del Cargo O Empleo requerido por a Ley Núm. 14 de 24 de julio de
1952, según enmendada.
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