Regl. 7054, art. 6-6.4
Periodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 6-6.4
1. El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y
selección y la parte final del examen.
2. Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera,
estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del procese de
selección en el servicio público.
3. AI completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado pasará a ser
empleado regular de carrera.
4. La Comisión evaluará en forma contÃnua la productividad, eficiencia y el
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina de los empleados en perÃodo
probatorio. Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al empleado,
de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el empleado y tomar la acción que
corresponda. Los empleados tendrán que demostrar su capacidad para
desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deben
observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al
estatus de empleado de carrera regular.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo complete de las funciones del puesto.
La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será menor de
tres (3) meses, ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no será prorrogable.
5. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio
sobre:
a. Los programas y organización de la Comisión de Investigación,
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Procesamiento y Apelación;
b. Los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
C. El grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto;
d. Los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la
Ley 184, ante, Ley de Ética Gubernamental y Normas Internas de la
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
e. Reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier
polÃtica pública aplicable;
f. Las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en sus
servicios, hábitos y actitudes;
g. Los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h. La forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i. Los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la
toma de posesión del puesto y durante todo el proceso del perÃodo probatorio.
6. El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
También le proveerá aquellos instrumentos, equipo requeridos y acomodo
razonable en casos cubiertos por la Ley ADA, ante, cuando sean necesarios
para el desempeño de sus funciones, y siempre que no resulten en un gasto
oneroso para la autoridad nominadora.
7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados probatorios se
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evaluará en relación con las funciones y responsabilidades esenciales y
marginales para el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los
empleados públicos de acuerdo con lo siguiente:
a. Disposiciones del ArtÃculo 6.6 de la Ley 184, ante,
b. La Ley de Ética Gubernamental
C. Cualquier otra disposición legal 0 normas internas de conducta que
contenga reglas por las cuales deben regirse los empleados públicos.
8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo probatorio,
deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a sus
ejecutorias.
De igual forma velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las
funciones del puesto en que han sido nombrados.
9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en
este Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto
permanente de carrera y los empleados que sean trasladados O descendidos a
otros puestos, estarán sujetos al periodo probatorio establecido para la clase de
puesto.
10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerán dependiendo de la
duración del perÃodo probatorio de cada clase. En toda clase se harán por lo
menos dos evaluaciones: una a la mitad del perÃodo probatorio y otra dentro del
tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No obstante, es recomendable que
en puestos cuyo periodo probatorio sea mayor de seis (6) meses se formulen
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evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. Si el supervisor observa que el
empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los factores bajo
evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace de
su ejecución 0 conducta observada. Se orientará sobre los cambios necesarios
para cumplir con los referidos factores.
11. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se
podrán utilizar otros instrumentos de evaluación, de conformidad con el sistema
de evaluación y motivación de empleados que adopte la Autoridad Nominadora.
12. En caso de ausencias prolongadas 0 separación del supervisor inmediato, la
responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo probatorio, recaerá en
el funcionario O empleado que sustituya al supervisor inmediato. Éste último
deberá ser un empleado cuyo puesto ostente clasificación de superior jerarquÃa
al puesto del empleado evaluado. En los casos en que un empleado en perÃodo
probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo y la
naturaleza de las funciones del puesto, y en los casos en que haya mediado
cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe
comprenderá el perÃodo bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión.
Las evaluaciones periódicas y la final del empleado reflejarán el consenso de los
supervisores que este haya tenido.
13. Las evaluaciones periódicas y a final serán discutidas con los empleados a fin de
que estos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y
actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
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14. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con por lo
menos quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho
perÃodo probatorio.
15. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo probatorio,
cuando en una evaluación intermedia 0 final el empleado no alcance el nivel
esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los
formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia
constituye causa suficiente para recomendar tal separación.
16. La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en periodo
probatorio en cualquier memento durante el transcurso del mismo, si de las
evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos y/o actitudes justifican tal
acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si
es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad de la Autoridad
Nominadora de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es indelegable.
Solamente la Autoridad Nominadora y la persona que le sustituye interinamente
pueden ejercitarla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso de
todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en la
Autoridad Nominadora.
17. Se podrá separar de SU puesto a cualquier empleado de carrera durante el
perÃodo probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos 0 actitudes no
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justifican concederle un nombramiento regular.
Si la separación fuera debido a los hábitos 0 actitudes del empleado que den
base para su destitución del servicio, se podrá preceder a su separación del
servicio mediante el procedimiento de destitución.
18. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por razones que
no sean sus hábitos e actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del
que ocupaba con carácter regular 0 en otro puesto cuyos requisitos sean
análogos, con 0 sin acomodo razonable en los casos en que aplica la Ley ADA,
Ante. La Autoridad Nominadora gestionará la reinstalación en cualquiera de sus
programas y si éste no fuera posible, en otra agencia del Sistema de Personal.
19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar revisión
ante la Comisión de Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos, en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito
y a la capacidad tales como: raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen y
condición social, ideas polÃticas, religiosa 0 impedimento. Se requerirá que de la
faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos especÃficos en que
basan sus alegaciones.
20. La acción final que se tome con el empleado en el perÃodo probatorio, cuando se
trate de separarlo, deberá notificársele con por to menos diez (10) dÃas de
anticipación.
21. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio, pasará a
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ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente
termine el perÃodo probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de
la evaluación final.
22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le
asignen relacionadas con el trámite y ejecución de la notificación final sobre
perÃodo probatorio.
23. Si la persona nombrads hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes
del nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditada al
perÃodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad
Nominadora, previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es
discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios
prestados en el puesto transitorio y con una recomendación de a Autoridad
Nominadora. Asà constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se
acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes
sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado.
24. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados podrá ser acreditado a
perÃodo probatorio, conforme a 10 siguiente:
a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por la Autoridad
Nominadora para desempeñar los deberes del puesto;
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b. Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto;
C. Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
servicio de carrera;
d. La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el nuevo puesto. La
misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios
prestados en el interinato.
25. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado se
interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del perÃodo
de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa
justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, 0 cesantÃa
temporera y el ascenso, traslado e descenso.
26. PerÃodo Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos y
Reclasificaciones.
a. Las personas que reingresan a la Comisión, serán seleccionadas del
registro de elegibles y estarán sujetas al perÃodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, Autoridad Nominadora, podrá asignarle
estatus regular si no ha transcurrido más de un (1) año entre su
separación y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento.
b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el estatus de los
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empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un
nuevo perÃodo probatorio, cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin
embargo, cuando el traslado responde a las necesidades del servicio
debidamente justificadas, la Autoridad Nominadora, podrá obviar este
requisito.
C. En los casos de descensos, el empleado estará 0 no sujeto al periÃdo
probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. Al ejercer tal
discreción se tomará en cuenta, entre otros factores, tales como clases
de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular y
perÃodo de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la
eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
d. Cuando un empleado está en perÃodo probatorio y su puesto se
reclasifica por modificación del plan de clasificación de puestos y el
empleado estaba en perÃodo probatorio en el puesto anterior, se le
acreditará al perÃodo probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la
clase de puesto que ocupó antes de ser efectiva la reclasificación.
e. Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación
original y la Autoridad Nominadora, opta por confirmar al empleado en el
puesto, si éste estaba en periodo probatorio, le acreditará el tiempo
servido en el puesto antes de la reclasificación.
f. Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes,
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autoridad y responsabilidad, y el cambio resulta en un puesto de
categorÃa superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso,
éste comenzará a cumplir el perÃodo probatorio fijado para la nueva clase
de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le
acreditará al perÃodo probatorio fijado para la nueva clase, los servicios
prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación.
Si la reclasificación resulta en un puesto de igual e inferior clasificación y
el empleado pasa a ocuparlo, su estatus se determinará conforme a las
normas para traslados 0 descensos, según sea el caso.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestado
mediante tal nombramiento transitorio, siempre que éste se hubiere llevado a cabo a tenor
con la ley y las normas al respecto, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.