Regl. 7054, art. 6-6.9
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 6-6.9
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio.
Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las
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siguientes circunstancias:
a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de algún tipo de
licencia sin sueldo.
b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de
elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis. Transcurrido
dicho período, si la autoridad nominadora entiende que persisten las
condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho
nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
C. Cuando no exista un Registro de Elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia, y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional, la Autoridad Nominadora ratificará esta acción.
d. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado esta
acción ante la Comisión Apelativa.
e. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo
por determinado tiemno.
f. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto.
2. Las personas a reclutarse para puestos transitorios, no diestros 0 semidiestros
estarán sujetos a una evaluación a los fines de determinar sí reúnen los requisitos
mínimos del puesto y las condiciones generales para ingreso al servicio público.
3. Los nombramientos transitorios en puestos permanentes podrán prorrogarse
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mientras duren las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos 0 por
difícil reclutamiento.
Se considera que una plaza es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la
agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor que el número de candidatos
disponibles pare aceptar empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los
siguientes factores:
1. Existencia de un registro de elegibles adecuado. Se considera que un registro de
elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda
de servicios y provee un margen de selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado si por lo menos
cinco (5) candidatos están disponibles pare aceptar nombramiento.
2. Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada a base del
número de empleados que renuncien o se muevan a otras agencias.
3. Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento
académico en Puerto Rice. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación
requerida y si se gradúan suficientes candidatos.
4. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa privada, las
demás agencias gubernamentales y la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación.
5. Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto está ubicado en áreas
aisladas, cuya transportación sea difícil, 0 en áreas geográficas en que no existen
candidatos para aceptar este tipo de empleo.
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6. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores durante un
horario irregular, durante días no laborables, en turnos rotativos o nocturnos.
7. Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completo 0 parcial.
8. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la salud 0 seguridad
del empleado que se relacionen con las funciones esenciales.
9. Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales o
marginales del puesto que dificulten el reclutamiento de personal.
La Comisión realizará este análisis, previo a extender los nombramientos
transitorios por el período adicional.
El (la) Director (a) de Recursos Humanos vendrá obligado a notificar a la Autoridad
Nominadora, toda extensión autorizada por ley de nombramientos transitorios en puestos
de duración fija que realice.
a. Todos los criterios utilizados para determinar que procedía la extensión del
nombramiento transitorio.
b. Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por ser la clase de difícil
reclutamiento, el (la) Director(a) de Recursos Humanos someterá copia del
registro de elegibles vigente para la clase correspondiente O una certificación
negativo sobre la existencia de dicho registro a la Autoridad Nominadora o
persona en quien delegue.
C. Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por necesidades
urgentes del servicio, el la) Director (a) de Recursos Humanos someterá a la
Autoridad Nominadora una certificación que incluya:
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1. Tiempo proyectado originalmente para resolver la situación
temporera, de emergencia, imprevista 0 de duración determinada y
tiempo estimado que tomará resolver esta situación y declaración de
que la solución no puede aplazarse hasta que se realice el trámite
ordinario de reclutamiento
2. Las justificaciones originales para la creación de los puestos
transitorios y el reclutamiento de personal para ocuparlos.
Si transcurrido el período de seis (6) meses, la Comisión entiende que persisten las
condiciones que motivaron la extensión original, solicitará la autorización de la Oficina de
Gerencia y presupuesto y de la Oficina Recursos Humanos del ELA (ORHELA) para poder
extender dichos nombramientos transitorios por un término adicional de seis (6) meses. AI
evaluar la solicitud el (la) Administrador (a) considerará la información ofrecida por la
Oficina de Recursos Humanos para justificar la extensión original de seis (6) meses.
La Autoridad Nominadora impartirá su aprobación únicamente si se determina que
las funciones se han convertido en permanentes, si existe dificultad en el reclutamiento 0
una necesidad urgente del servicio y no existe un registro de elegibles adecuado.
De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales, la Comisión, vendrá
obligado a crear el puesto permanente con la debida aprobación de la Oficina de Gerencia
Y Presupuesto ( OGP ) Y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (ORHELA). La Autoridad Nominadora, convocará a examen para la clase de
puesto que corresponda el nombramiento transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del
puesto permanente de conformidad con los procedimientos ordinarios 0 especiales de
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reclutamiento y selección, dentro del término de estos seis (6) meses adicionales. Vencido
este término sin cumplir con lo anterior no se aprobará ningún nombramiento transitorio
adicional 0 extensión del mismo.
3. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios
Las personas nombradas pare cubrir necesidades temporeras del gobierno tendrán
status transitorio. Los empleados transitorios deberán reunir las condiciones generales de
ingreso al Servicio Público. Ademés, deberán reunir los requisitos mínimos pare la clase
de puesto en que sean nombrados.
La corrección adecuada del nombramiento transitorio recae en la Oficina de
Recursos Humanos. Es ésta la que debe evaluar responsablemente al candidato
cumpliendo estrictamente con las normas aplicables. A estos fines, la misma debe verificar
todos aquellos datos que sean necesarios para determinar si el candidato cumple con los
requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. La
información debe ser verificada, inclusive mediante la constatación de los documentos
originales del candidato que le cualifican para el puesto. Estos controles son indispensables
para que funcionen efectivamente las disposiciones de la ley relativas a empleados
transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos
transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar
si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de
ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al Servicio Público. La Autoridad
Nominadora, utilizará los medios de comunicación que considere más prácticos,
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económicos y efectivos, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos para cubrir
cada puestos.
Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de
carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada
para ocupar puestos en el servicio de carrera con estatus probatorio o regular, a menos que
pase por el proceso del reclutamiento y selección que establece la Sección 6.3 de La Ley
Núm. 184, supra.