Regl. 7054, art. 7-7.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 7-7.1
1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a
la cual se ascienden, trasladan y descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley,
los reglamentos, las normas y procedimientos que emita la Comisión, a tenor
con lo dispuesto en a Lev 184, ante.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Comisión, se utilizará la
retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un
ascenso, traslado e descenso.
4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador individual
hacia la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, la Autoridad
Nominadora, establecerá la equivalencia funcional entre las clases de puestos
para determinar si la movilidad del empleado constituye un ascenso, un traslado
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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0 un descenso.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación, el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No
obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá
obviar este requisito.
6. EL período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de
ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por
necesidades del servicio la Autoridad Nominadora, podrá obviar ese requisito
siempre y cuando el período se haya completado en el puesto de origen. En
caso de descensos el empleado estará sujeto al período probatorio, a discreción
de la Autoridad Nominadora.