Regl. 7054, art. 7-7.2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 7-7.2

EL objetivo de los ascensos es atraer el mejor personal para cubrir los puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a. El Plan de Clasificación de Puestos deberá estructurarse de forma le que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intraagencial, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridas. EL Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 50 186 las distintas clases de puestos. b. La Comisión, determinará las clases de puestos que se requiere se cubren mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Las normas específicas sobre lo establecido estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. C. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la agencia, y entre ésta y agencias que sean Administradores Individuales. d. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Autoridad Nominadora, que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida en su lugar y la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación de la clase. e. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual asciende excepto en los casos de ascensos transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por virtud de un error en la clasificación original O por evolución del puesto y modificación al plan de clasificación. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 51 186 1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de los procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con estatus probatorio e irregular, de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, u otros Administradores Individuales. También pueden ascender como resultado de haber participado en proceses de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 2. Ascensos sin Oposición EL ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independientemente de a existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las calificaciones especiales de los empleados así lo justifique y la aprobación de examen. Para determinar las calificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Comisión, por aquellos empleados que alcancen y sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 52 186 relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. C. Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. d. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente relacionado con las funciones del puesto al que se le propone ascender. e. Las exigencias especiales y excepcionales del servicio que surgen cuando la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y calificado por razón de las siguientes situaciones: 1. Asignación 0 extensión de nuevas funciones 0 programas. 2. Ampliación de los servicios que presta la agencia. 3. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. 4. La existencia 0 inadecuacidad de un registro de elegibles. 5. Urgencia para cubrir un puesto que hace imposible cumplir con el procedimiento ordinario. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un período mínimo de tres (3) meses. La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Autoridad MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 53 186 Nominadora. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la proposición de Ascenso sin Oposición. 3. Ascensos Transitorios El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la Autoridad Nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio 0 regular para ocupar otro puesto con funcional de nivel superior durante un período determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija 0 uno permanente, que se cubre por un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente: a. La autoridad nominadora considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Si no fuere posible hacer selección entre éstos, podrá considerar a los empleados probatorios 0 regulares de otras agencias Administradores Individuales. b. Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro Administrador Individual, deberá abstenerse el consentimiento escrito de la Autoridad nominadera donde presta servicios el empleado. C. En los ascensos transitorios e! examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos de a clase de puesto que cubre. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 54 186 4. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos La reclasificación de puestos 3 niveles superiores conlleva el mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están contenidas en la Ley 184, ante. Áreas Esenciales al Principio de Méritos y este Reglamento. EL status de los empleados se determina con arreglo a las siguientes normas: a. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; O si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarle, y se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación. b. Si la Autoridad y SU superior, se ratifican para autorizar el establecido registro de reclasificados de su puesto. La reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, responsabilidad, y el cambio resultará en un puesto de distinta categoría, MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 55 186 podrá ascender al empleado si su nombre estuviere en turno de el registro de elegibles correspondiente. También se podrá proceder con el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas en este reglamento para este tipo de ascenso; 0 si no hubiere elegibles se podrá celebrar examen pare cubrir el puesto. En todo caso el incumbente estará sujete al período probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento 0 en un puesto similar para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, 0 dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar el empleado. C. Si la reclasificación procediera por evaluación del puesto y por modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
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