Regl. 7054, art. 7-7.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 7-7.2
EL objetivo de los ascensos es atraer el mejor personal para cubrir los puestos,
ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus
capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el
fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera,
regirán las siguientes normas:
a. El Plan de Clasificación de Puestos deberá estructurarse de forma le que
permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intraagencial, conforme a los conocimientos y experiencia
adquiridas. EL Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre
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las distintas clases de puestos.
b. La Comisión, determinará las clases de puestos que se requiere se cubren
mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades
particulares de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
Las normas específicas sobre lo establecido estarán contenidas en las
normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto.
C. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la agencia, y entre
ésta y agencias que sean Administradores Individuales.
d. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Autoridad
Nominadora, que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos
establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como
base la última convocatoria a examen emitida en su lugar y la norma de
reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación de la
clase.
e. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio
asignado a la clase a la cual asciende excepto en los casos de ascensos
transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por
virtud de un error en la clasificación original O por evolución del puesto y
modificación al plan de clasificación.
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1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de los procesos
de competencia circunscritos a empleados de carrera con estatus probatorio e irregular, de
la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, u otros Administradores
Individuales. También pueden ascender como resultado de haber participado en proceses
de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la
clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza
mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre
posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
EL ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de
los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independientemente de
a existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales
del servicio y las calificaciones especiales de los empleados así lo justifique y la aprobación
de examen.
Para determinar las calificaciones especiales de los empleados se considerarán,
entre otros, los siguientes criterios:
a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Comisión,
por aquellos empleados que alcancen y sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
b. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente
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relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
C. Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean
adicionales a los requisitos mínimos requeridos.
d. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de
personal, directamente relacionado con las funciones del puesto al que se le
propone ascender.
e. Las exigencias especiales y excepcionales del servicio que surgen cuando
la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y calificado por razón de
las siguientes situaciones:
1. Asignación 0 extensión de nuevas funciones 0 programas.
2. Ampliación de los servicios que presta la agencia.
3. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en
la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
4. La existencia 0 inadecuacidad de un registro de elegibles.
5. Urgencia para cubrir un puesto que hace imposible cumplir con el
procedimiento ordinario.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que
hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber
transcurrido un período mínimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Autoridad
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Nominadora. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la proposición de Ascenso
sin Oposición.
3.
Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la Autoridad
Nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio 0 regular para ocupar
otro puesto con funcional de nivel superior durante un período determinado de tiempo. El
puesto al cual asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija 0 uno
permanente, que se cubre por un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo
siguiente:
a. La autoridad nominadora considerará en primer término para ascenso
transitorio a los empleados de la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación. Si no fuere posible hacer selección entre éstos, podrá considerar
a los empleados probatorios 0 regulares de otras agencias Administradores
Individuales.
b. Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro
Administrador Individual, deberá abstenerse el consentimiento escrito de la
Autoridad nominadera donde presta servicios el empleado.
C. En los ascensos transitorios e! examen consistirá de una evaluación a los
únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos de a clase de
puesto que cubre.
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4. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos 3 niveles superiores conlleva el mejoramiento de los
empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están contenidas en la
Ley 184, ante. Áreas Esenciales al Principio de Méritos y este Reglamento.
EL status de los empleados se determina con arreglo a las siguientes normas:
a. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado
a un puesto, si hubiere vacante, de la clase que corresponda al
nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; O
si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto
reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un
descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a
éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el
empleado si quisiera ejercitarle, y se podrá trasladar al empleado a un
puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del
empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status
que antes de la reclasificación.
b. Si la Autoridad y SU superior, se ratifican para autorizar el establecido
registro de reclasificados de su puesto.
La reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
responsabilidad, y el cambio resultará en un puesto de distinta categoría,
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podrá ascender al empleado si su nombre estuviere en turno de el registro
de elegibles correspondiente. También se podrá proceder con el ascenso sin
oposición del empleado conforme a las normas en este reglamento para este
tipo de ascenso; 0 si no hubiere elegibles se podrá celebrar examen pare
cubrir el puesto. En todo caso el incumbente estará sujete al período
probatorio.
Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera
ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un
puesto de clasificación igual a su nombramiento 0 en un puesto similar para
el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, 0 dejará en suspenso la
clasificación hasta tanto se logre reubicar el empleado.
C. Si la reclasificación procediera por evaluación del puesto y por modificación
del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.