Regl. 7054, art. 7-7.3
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 7-7.3
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos
a realizar los objetivos de la Comision de Investigación, Procesamiento y Apelación, con la
mayor eficiencia.
1.
Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, y
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respondiendo a necesidades del servicio, y que no resulte oneroso para el empleado, en
situaciones tales come las siguientes:
a. Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la
Comisión, para atender nuevas funciones y programas, 0 para la ampliación
de los programas que ésta desarrolle.
b. Cuando se eliminer funciones y programas por efectos de reorganizaciones
en el Gobierno y en la Comisión, y cuando en el proceso de decretar
cesantías sea necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Comisión, y en
otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas 0 calificaciones especiales, especialmente en casos donde éste
ha adquirido más corocimiento y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de los adiestramientos.
d. Cuando sea necesario rotar el personal en la Comisión, para que se adiestre
en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. En la Comisión de investigación, Procesamiento y Apelación.
b. Entre la Comisión y otros Administradores Individuales y viceversa, y
entre éstos y los municipios.
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3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.
b. La Autoridad Wominadora, será responsable de establecer
procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se
proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención
especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la
acción de traslado le produzca al empleado problemas económicos
sustanciales sin que se le provea compensación adecuada:
1. Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado
el empleado;
2. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias
que se requieren para el desempeño de las funciones;
3. Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
4. Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado
5. Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado
a ser trasladado.
C. En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá
mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
d. En cualquier caso de traslado, el empleado deberá reunir los requisitos para
el puesto ai cual sea trasiadado.
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e. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período
probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrán obviar
ambos requisitos.
f. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de
antelación. En circunstancias imprevistas o de emergencia podrá hacerse
excepción a esta norma.
g. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertirsele
sobre su derecho a apelar ante la Comisión de Apelaciones, dentro del
término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción del (la) Directora.