Regl. 7054, art. 8-8.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 8-8.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanecía en sus puestos
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que
deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de,
entre otros factores, las funciones esenciales y marginales de los puestos y los siguientes
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deberes y obligaciones de los empleados:
1. La asistencia regular y purtual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de
trabajo establecida;
2. La observación de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus
puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la Comisión. delegada en éstos y con las funciones y objetivos de
la agencia;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo.
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses que
estén bajo su custodia;
El cumplimiento de las disposiciones de La Ley Núm. 184, supra, y de las normas y
órdenes emitidas en virtud de la misma y otras leyes federales O estatales.
Todos los empleados de la Comisión, cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto
de 1994, según enmendada, y conocida como la Ley de la Administración para el Sustento
de Menores, deberán dar cumplimento a ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30,
y su permanencia en el servicio se afectará si dicha Ley es violada. Por tanto, el empleado
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será separado del servicio por su violación.
Los empleados también deberán cumplir con la obligación de rendir planilla de
contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda y suministrar la evidencia
correspondiente a la Comisión que ha cumplido con esta obligación, como parte del
requisito de ingreso y de retención en el empleo en conformidad con la Ley 184, ante,
según enmendada. También deberán cumplir a cabalidad con La Ley de Ética
Gubernamental y su reglamentación, así como cualquier otra Legislación cuyo
cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como tal.