Regl. 7054, art. 8-8.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 8-8.3
Se establecerán mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los
empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección, y las acciones disciplinarias
aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados
sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado
no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la
amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo las y las
destituciones.
En el caso de suspensiones de empleo la agencia podrá aplicar la misma, previa
vista informa cuando la conducts del empleado constituya un peligro significativo a la
seguridad de otros empleados y personas, y a la propiedad pública. Tal acción debe ser
temporal, dejándole el sueldo y los beneficios correspondientes al empleado. La agencia
deberá observar para estos casos lo indicado en el inciso 3 de esta Sección.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones
similares, las siguientes:
a. aceptar regalos, donativos e cualquier otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por Ley;
b. utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas 0 para otros fines no
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compatibles con el servicio público;
C. realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
d. observar conducta incorrecta y lesiva al buen nombre de la agencia y al
Gobierno de Puerto Rico;
e. incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral;
f. realizar acto que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de
conformidad con la misma, ni hacer 0 aceptar a sabiendas declaración,
certificación 0 informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por la
ley;
g. dar, pagar, ofrecer, solicitar y aceptar, directa 0 indirectamente, dinero,
servicios 0 cualquier otro valor, pero a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
h. realizar 0 haber intentado realizar engañe 0 fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen;
i. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestas en la Ley Num.
184, supra, O en los reglamentos que se adopten en virtud de la misma;
j. ser acusado y que se determine causa probable de la administración de
delito que como resultado empañe la imagen de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación, 0 infrinja alguna polÃtica pública
de la agencia.
k. incumplir con cualquier otra disposición legal 0 normas internas de conducta
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por las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en ejes especiales.
Los empleados también darán cumplimiento a la polÃtica pública que se
adopte, tales como: hostigamiento sexual en el empleo, no fumar en el
empleo y otros.
1. incumplir con la Orden Administrativa en vigor, referente a las Normas sobre
Jornada de Trabajo y Asistencia.
m. incumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental, con su
reglamentación, la cual en su ArtÃculo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor que publique lo siguiente:
2. Evitar tomar cualquier acción, esté 0 no especÃficamente prohibida por este
Reglamento, que pueda resultar en 0 crear la apariencia de:
a. Usar las facultades de su cargo, propiedad 0 fondos públicos para un fin
privado.
b. Dar trato preferencial 3 cualquier persona, salvo justa causa.
C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economÃa gubernamental
d. Perder su completa independencia o imparcialidad.
e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad
de las instituciones gubernamentales.
g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos.
h. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a cabo
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eficientemente y observar cortesÃa, consideración y prontitud al tratar con el
público y la clientela de la agencia.
i. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga
descrédito a la agencia para la cual trabaja.
j. Evitar incurrir en conducta criminal, infame 0 lesiva al buen nombre de la
agencia ejecutiva para la cual trabaja 0 el Gobierno de Puerto Rico.
k. Evitar incurrir en prevaricación 0 conducta inmoral.
I. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, polÃticos partidistas 0
para otros fines no compatibles con el servicio público.
m. Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros 0 la
información solicitada conforme al CapÃtulo IV de la Ley cuando este
requisito le sea aplicable.
n. Cumplir con todas las leves, reglamentos y normas que le puedan ser
aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación y los ex-servidores de ésta deberán cumplir
estrictamente con la letra y el espÃritu de la Ley de Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación O no violación de estas
normas, se deberá consulter por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y
ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión.
3. La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad indelegable de la Autoridad
Nominadora. Se establecerán mediante reglamentación interna las reglas de
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conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las
acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se
orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos
tomar posesión de sus puestos.
4. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún
empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo 0 la
destitución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Como regla general se llevará a cabo una investigación dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento
oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna
medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará por
escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción.
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, previo a la
suspensión de empleo y sueldo 0 a la destitución deberá notificar de los
cargos al empleado y de la celebración de una vista informal, dentro del
término de quince (15) dÃas de la notificación de la carta sobre formulación
de cargos
AI celebrar la vista informal, la Comisión deberá cumplir con lo siguiente:
a. Haber notificado de los cargos al empleado y de su derecho de
apelación ante la Comisión de Apelativa del Sistema de Recursos
Humanos.
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b. Descripción de la prueba con la que cuenta
C. La vista administrativa informal no será adversativa sino que se le
concede oportunidad al empleado para que exprese su versión de los
hechos y por qué no debe ser sancionado por la agencia.
d. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos 0 cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida 0
moral de los empleados 0 del pueblo en general se podrá suspender
sumariamente de empleo temporeramente dejándole su sueldo y los
beneficios correspondientes al empleado antes de la celebración de la
vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla
general se completará en un término no mayor de diez (10) dÃas laborables. Finalizada la
investigación, se procederá a formuler cargos al, empleado y se seguirá lo indicado en el
inciso 3 de la Sección 8.3. Se le apercibirá de su derecho a vista administrativa informal y
de su derecho de apelación ante la Comisión de Apelativa del Sistema de Recursos
Humanos. El procedimiento de vista administrativa informal se regirá por lo dispuesto en
esta Sección y las normas internas sobre aplicación de medidas disciplinarias y correctivas
de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.