Regl. 7054, art. 8-8.5

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 8-8.5

Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave 0 de delito que implique depravación moral O infracción de sus deberes oficiales, 0 el Artículo 208 del Código Político dispone que el puesto queda vacante automáticamente. Disponiéndose, MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 75 186 que en los casos que al empleado convicto se le extienda el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y el procedimiento establecido en la sección 6.8 de la Ley 184, ante. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 6.6 inciso (12) de la Ley Núm. 184,ante, la Autoridad Nominadora, procederá a separar al empleado previa vista administrativa, y notificación de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos, y deberá notificar a la Oficina de Recursos Humanos del ELA (ORHELA) la separación del empleado. Resultan inelegibles para retener U obtener un puesto en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, aquellos empleados a personas que hayan sido declaradas convictas por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral. Será necesaria la intervención de la ORHELA a los fines de declarar la inhabilidad de 0 la empleado (a) y de habilitación cuando proceda. En los casos en que el empleado, en el ejercicio de sus funciones haya sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados Unidos de América, por cualquiera de los delitos enumerados a continuación, en su modalidad grave, será considerado inelegible para permanecer o reingresar al servicio público y no podrá ser habilitado por un periodo de veinte (20) años contados a partir de la convicción y se hayan cometido en el ejercicio de una función pública. De constituir delitos menos graves el período será de ocho (8) años. Los delitos a los cuales hacemos referencia son: MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 76 186 1. Apropiación legal agravada 2. extorsión 3. daña agravado 4. sabotaje de servicios públicos esenciales 5. fraude en las construcciones 6. fraude en la entrega de casas 7. enriquecimiento ilícito de funcionario público 8. aprovechamiento por funcionarios que trabajan a servicios públicos 9. negociación incompatible con el ejercicio del cargo público 10. intervención indebida en los procesos de contratación de subasta en las operaciones del gobierno 11. retención de documentos que deben entregarse al sucesor 12. destrucción a mutilación de documetos por funcionarios públicos 13. certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos 14. archive de documentos clasificados 15. soborno 16. soborne (delito agravado) 17. soborne de testigo 18. oferta de soborno 19. influencia indebida MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 77 186 20. delitos contra fondos públicos 21. Posesión ilegal de recibos de contribuciones 22. compra por colector, de bienes vendidos para pagar contribuciones 23. venta legal de bienes 24. preparación de escritas falsos 25. presentación de escritos falsos 26. falsificación de documentos 27. posesión y traspaso de documentas falsificados 28. falsificación de asientos en registros 29. falsificación de sellos 30. Felsificación de licencia, certificado y otra documentación 31. Posesión de instrumentos para falsificación En los casos en que al empleado se le conceda el beneficio de libertad a prueba, operará la dispuesta en la Ley Núm. 70 de 20 de 'unio de 1963, y podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará sujeto a !o que disponga posteriormente el (la) Administrador (a) de la ORHELA. Este tendrá faculted para revisar el caso en sus meritos, tomando en consideración la conducta y a reputación general de la persona de que se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto. De igual manera podrán disfrutar de este relevo las personas beneficiadas de una sentencia suspendida O del procedimiento de desvío de pases extendidos. Disponiéndose que esto no aplicará en los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 78 186 Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en elo 30, de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de empleo 0 contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria a esté al día 0 ejecute o satisfaga un plan de pagos al efecto. HABILITACIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO Las personas que formen parte del servicio público, que no hayan incurrido en conducta impropia, será sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado tiene un gran interés de que todas aquellas personas que quedaron inhabilitadas para ocupar puestos en el servicio público puedan, por sus propios méritos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse 0 raintegrarse, según sea el caso, al servicio a tenor con lo dispuesto en la sección 6.8 de la Ley 184,ante.
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