Regl. 7054, art. 8-8.9
Abandono de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 8-8.9
Todo empleado que se ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas consecutivos
,sin autorización del supervisor, ni causa que la justifique, incurrirá en abandona del
servicio. Dicho abandono del servicio será causa suficiente para que la Autoridad
Nominadora, suspenda O destituya al empleado, previa formulación de cargos y a tenor con
el procedimiento que se establece en el ArtÃculo 8 de este Reglamento.