Regl. 7054, art. 9-9.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.3
1. Responsabilidad de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
La Directora de Recursos Humanos está encargada de la función de
adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y evaluar las
actividades contenidas en el Plan preparado por la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación, pera capacitación y desarrollo de su personal, para satisfacer
aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con la
División para el Desarrollo del Capital Humano, la participación de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación, en las actividades destinadas a satisfacer
necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos.
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, desarrollará su propio
programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares,
así como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio
de personal. Esta hace necesaria la asignación de fondos para su operación.
2. Establecimiento de criterios por la Comisión de Investigación, Procesamiento y
Apelación.
La Comisión, establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0 actividades de adiestramiento y los
instrumentos de evaluación de éstas, para aquellas actividades destinadas a satisfacer
necesidades inherentes a la función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y
asesoramiento a la División para el Desarrollo del Capital Humano a contratar con el
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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mismo los servicios de los profesionales, así como el uso de facilidades, equipo y
materiales de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines
establezca la Autoridad Nominadora.
3. Responsabilidades de los (as) servidores (as) públicos (as) en la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación.
a. Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un mínimo de
10 horas de cursos atorgados y convalidados por el Centro Para el
Desarrollo de! Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la
cultura ética y laboral de SU persona y de la Comisión, en virtud de la Ley
Núm. 13 de 11 de abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética
Gubernamental, anteriormente citada.
b. El periodo de 2 años comienza a partir del 1 de Julio y toda persona que
ingrese al servicio público con posterioridad al inicio del período de 2 años se
le requerirá 2.5 horas curse por semestre 0 fracción de semestre. Entiéndase
por semestre un período de 6 meses a partir del 1 de enero.
C. La Autoridad Nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus
servidores (as) públicos (as) para cumplir con la obligación que le impone la
Ley y este Reglamento