Regl. 7054, art. 9-9.3

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.3

1. Responsabilidad de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. La Directora de Recursos Humanos está encargada de la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, pera capacitación y desarrollo de su personal, para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con la División para el Desarrollo del Capital Humano, la participación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos. La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio de personal. Esta hace necesaria la asignación de fondos para su operación. 2. Establecimiento de criterios por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. La Comisión, establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0 actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstas, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a la función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la División para el Desarrollo del Capital Humano a contratar con el MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 84 186 mismo los servicios de los profesionales, así como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca la Autoridad Nominadora. 3. Responsabilidades de los (as) servidores (as) públicos (as) en la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. a. Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un mínimo de 10 horas de cursos atorgados y convalidados por el Centro Para el Desarrollo de! Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la cultura ética y laboral de SU persona y de la Comisión, en virtud de la Ley Núm. 13 de 11 de abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental, anteriormente citada. b. El periodo de 2 años comienza a partir del 1 de Julio y toda persona que ingrese al servicio público con posterioridad al inicio del período de 2 años se le requerirá 2.5 horas curse por semestre 0 fracción de semestre. Entiéndase por semestre un período de 6 meses a partir del 1 de enero. C. La Autoridad Nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores (as) públicos (as) para cumplir con la obligación que le impone la Ley y este Reglamento
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