Regl. 7054, art. 9-9.4

Becas y Licencias para Estudio

Length: 2,220 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.4

1. Responsabilidad de la División para el Desarrollo del Capital Humano La División para el Desarrollo del Capital Humano tiene las siguientes funciones: a. Identificar las necessades para el desarrollo de los recursos humanos en el MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 85 186 servicio público b. Planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades del personal C. Desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de recursos humanos. d. Asesorar a las agencias del gobierno en la implantación de los resultados positivos de 'as investigaciones para el mejoramiento de la administración de recursos humanos. e. Coordinar el programa de becas que concede el gobierno para las agencias. f. Desarrollar en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrículas para estudios g. Planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para estudio con sueldo. 2. Transferencia Toda transferencia de programa que proceda bajo la Ley 184, ante, requerirá la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 3. Responsabilidad de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación a. Solicitar las becas a la División para el Desarroilo del Capital Humano en el Plan de Adiestramiento que deben someter anualmente. b. Planificar, en coordinación con la División para el Desarrollo del Capital Humano su programa de concesión de licencias para estudios, sujeta a las normas y procedimientos que se adopten para estos fines. C. Planificar y desarroliar sus respectivos programas de licencias para estudios. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 86 186 4. Determinación de Número y Bases de Becas y Licencias Anualmente, la Autoridad Nominadora, determinará el número y las clases de licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos disponibles. Podrá concederse licencia con O sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento. Las licencias así determinadas. formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envié anualmente la División para el Desarrollo del Capital Humano. 5. Aviso Público de las Oportunidades Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, la Comisión, hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. 6. Solicitudes Toda aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que establezca la Comisión de Investigación. Procesamiento y Apelación, no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que S9 emita y que se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, la Autoridad Nominadora, podrá extender el período para el recibo de solicitudes 0 cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 87 186 7. Selección de Candidatos a Becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Nominadora. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, y las calificaciones de los empleados así lo justifiquen. 8. Requisitos de Elegibilidad para Licencias para Estudios La Comisión podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con estatus probatorio y transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional U ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 9. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas a Licencias para Estudios. La selección estará basade en el mérito. Entre otros se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a. Preparación académico básica e indice académico requerido. b. Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios. C. Funciones que ha de desernpeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar las funciones con mayor eficiencia para desarrollarse en la agencia. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 88 186 agencia. f. Calificación obtenioa mediante exámenes. Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de los que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidas, en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al mismo. 10. Instituciones Acreditadas Solamente se concederár becas y licencias para estudios en Universidades 0 Instituciones oficialmente acreditadas por e' Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 11. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios: a. La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje C de cualquier otra gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cade case. La Autoridad Nominadora podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar a que se adelante al becario de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios. b. Los empleados en USO de licencia con sueldo para estudiar recibirán el sueldo total a parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, 0 los costos, los estudios, O la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 89 186 mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 12. Candidatos únicos Cualificados Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera solo un candidato cualificado entre los que comparecieron 0 si compereciere un solo candidato y este reuniera las cualificaciones requeridas, podré concedérsele la beca. 13. Becas sin Oposición La Comisión podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios 0 especialización. Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición, la Autoridad Nominadora presentará a la División para el Desarrollo del Capital Humano, un análisis claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 90 186 14. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios a. Los becarios formalizarán un contrato con la Autoridad Nominadora, comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un período de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca; comprometiéndose además a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Autoridad Nominadora, que les sean aplicables. b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios, en la Comisión 0 con el consentimiento de la Autoridad Nominadora en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Autoridad Nominadora. 15. Derechos de los Becarios a Licencias a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de Comisión, éste le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto. C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance de la licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 91 186 licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos durante los seis (6) meses siguientes a partir de la terminación de los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de a licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los períodos antes mencionados. d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones acumulada al renunciar a SU puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables. 16. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución 0 alteración en el programa de estudios autorizados mediante beca 0 licencia para estudios estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Nominadora. 17. Informe Sobre Estudios Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio, someter a la Autoridad Nominadora, evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período electivo. La Autoridad Nominadora, podrá requerir de la universidad 0 institución MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 92 186 correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con licencia para estudios. 18. Cancelación a Interrupción de Becas En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa O descontinué el curso de estudio autorizado mediante una beeca por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción 0 descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, la Autoridad Nominadora tendrá discreción para, previo el estudio de los meritos de cada caso, determinar la fijación de algún grado de obligación 0 responsabilidad en el becario. 19. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio En caso de que cualquier becario O empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito a la Autoridad Nominadora, en casos de becas o de licencias para estudio, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia oue instificue la extensión del contrato. Dicha beca O licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, y a la agencia y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 20. Incumplimiento de Contrato Todo becario 0 empleada a quien se le conceda licencia para estudios, que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al (la) MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 93 186 Secretario (a) de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de las seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el gobierno, deberá devolver la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de Licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren desembolsados los fondos, y será inelegible para el servicio público por el tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por la autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período no mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiemp, de conformidad con el procedimiento legal en vigor, en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 21. Responsabilidad para con las becarias La Comisión vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de la Autoridad Nominadora, realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlas nuevamente a examen. La Autoridad Nominadora en coordinación con el (la) Director (a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. También se podrá crear el puesto de cualquier fondo disponible. Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 94 186 22. Relevo de Compromiso de los Becarios La Autoridad Nominadora relevara al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre as partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.
Regl. 7054, art. 9-9.4: Becas y Licencias para Estudio | Justis AI