Regl. 7054, art. 9-9.4
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.4
1. Responsabilidad de la División para el Desarrollo del Capital Humano
La División para el Desarrollo del Capital Humano tiene las siguientes funciones:
a. Identificar las necessades para el desarrollo de los recursos humanos en el
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servicio público
b. Planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento
para llenar las necesidades del personal
C. Desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de
recursos humanos.
d. Asesorar a las agencias del gobierno en la implantación de los resultados
positivos de 'as investigaciones para el mejoramiento de la administración de
recursos humanos.
e. Coordinar el programa de becas que concede el gobierno para las agencias.
f. Desarrollar en coordinación con las agencias, un programa de pago de
matrÃculas para estudios
g. Planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para
estudio con sueldo.
2.
Transferencia
Toda transferencia de programa que proceda bajo la Ley 184, ante, requerirá la
aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
3. Responsabilidad de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
a. Solicitar las becas a la División para el Desarroilo del Capital Humano en el
Plan de Adiestramiento que deben someter anualmente.
b. Planificar, en coordinación con la División para el Desarrollo del Capital
Humano su programa de concesión de licencias para estudios, sujeta a las
normas y procedimientos que se adopten para estos fines.
C. Planificar y desarroliar sus respectivos programas de licencias para estudios.
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4. Determinación de Número y Bases de Becas y Licencias
Anualmente, la Autoridad Nominadora, determinará el número y las clases de
licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos
disponibles.
Podrá concederse licencia con O sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del
tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas. formarán parte del Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo que se envié anualmente la División para el Desarrollo del
Capital Humano.
5. Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, la Comisión, hará
saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, asà como los requisitos
que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las
mismas y cualquier otra información pertinente.
6. Solicitudes
Toda aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que
establezca la Comisión de Investigación. Procesamiento y Apelación, no más tarde de la
fecha establecida en la convocatoria que S9 emita y que se publique para conocimiento de
los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, la Autoridad Nominadora,
podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes 0 cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción.
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7. Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme
a los procedimientos que establezca la Autoridad Nominadora. Se podrán conceder becas
sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, y las calificaciones de los
empleados asà lo justifiquen.
8. Requisitos de Elegibilidad para Licencias para Estudios
La Comisión podrá conceder licencias para estudios a empleados con status
regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con
estatus probatorio y transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que
el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional U ocupacional para
ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios
deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
9. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas a Licencias para Estudios.
La selección estará basade en el mérito. Entre otros se utilizarán los siguientes
criterios como sean aplicables:
a. Preparación académico básica e indice académico requerido.
b. Experiencia, si fuera requerida para fines de los estudios.
C. Funciones que ha de desernpeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar
las funciones con mayor eficiencia para desarrollarse en la agencia.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
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agencia.
f. Calificación obtenioa mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se
preparará una lista de los que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidas, en estricto
orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al mismo.
10. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederár becas y licencias para estudios en Universidades 0
Instituciones oficialmente acreditadas por e' Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
11. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios:
a. La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de
estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula, de hospedaje,
de gastos de viaje C de cualquier otra gasto semejante relacionado con el
curso a seguir en cade case. La Autoridad Nominadora podrá conceder
becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de
otras instituciones. Se podrá autorizar a que se adelante al becario de los
fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos
necesarios.
b. Los empleados en USO de licencia con sueldo para estudiar recibirán el
sueldo total a parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles
de sueldo, 0 los costos, los estudios, O la situación económica de los
empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo
que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los
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mismos criterios, el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al
empleado por su condición de estudiante.
12. Candidatos únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera solo un candidato
cualificado entre los que comparecieron 0 si compereciere un solo candidato y este reuniera
las cualificaciones requeridas, podré concedérsele la beca.
13. Becas sin Oposición
La Comisión podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales
y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen. Estas
becas se concederán para atender necesidades del servicio por personal altamente
especializado donde se requiere la selección de personas que han demostrado poseer la
capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, asà como las cualificaciones
requeridas para proseguir dichos estudios 0 especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición, la Autoridad
Nominadora presentará a la División para el Desarrollo del Capital Humano, un análisis
claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la
concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones
sobre becas aplicarán a éstas.
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14. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con la Autoridad Nominadora,
comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un perÃodo
de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca;
comprometiéndose además a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Autoridad Nominadora, que les sean aplicables.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán
un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo
de estudios, en la Comisión 0 con el consentimiento de la Autoridad
Nominadora en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a
cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Autoridad
Nominadora.
15. Derechos de los Becarios a Licencias
a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de Comisión, éste le
concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia
en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus
estudios, el balance de la licencia por enfermedad que tenga acumulada al
momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de
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licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son
requeridos durante los seis (6) meses siguientes a partir de la terminación de
los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el
perÃodo de seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un
puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la
licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de a licencia
por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el
tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los
perÃodos antes mencionados.
d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a SU puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
16. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución 0 alteración en el programa de estudios autorizados
mediante beca 0 licencia para estudios estará sujeto a la aprobación de la Autoridad
Nominadora.
17. Informe Sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda
licencia para estudio, someter a la Autoridad Nominadora, evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada perÃodo electivo.
La Autoridad Nominadora, podrá requerir de la universidad 0 institución
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correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los
empleados con licencia para estudios.
18. Cancelación a Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa O descontinué el curso de
estudio autorizado mediante una beeca por razones ajenas al control del becario, se relevará
a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca 0 interrupción 0
descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario,
la Autoridad Nominadora tendrá discreción para, previo el estudio de los meritos de cada
caso, determinar la fijación de algún grado de obligación 0 responsabilidad en el becario.
19. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario O empleado a quien se le conceda licencia para
estudios necesite continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato, deberá
notificarlo por escrito a la Autoridad Nominadora, en casos de becas o de licencias para
estudio, con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado
perÃodo, sometiendo evidencia oue instificue la extensión del contrato. Dicha beca O
licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, y a la agencia y copia
de dicha notificación formará parte del contrato.
20. Incumplimiento de Contrato
Todo becario 0 empleada a quien se le conceda licencia para estudios, que después
de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al (la)
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Secretario (a) de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de las seis (6)
meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus
servicios en caso de que no completare el perÃodo por el cual se haya comprometido a
trabajar con el gobierno, deberá devolver la cantidad total desembolsada por el Gobierno
por concepto de la beca o de Licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde
el momento en que fueren desembolsados los fondos, y será inelegible para el servicio
público por el tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por la
autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento.
En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un
perÃodo no mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiemp, de
conformidad con el procedimiento legal en vigor, en relación con reclamaciones a favor del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
21. Responsabilidad para con las becarias
La Comisión vendrá obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a las
posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de
la Autoridad Nominadora, realizar los trámites correspondientes que permitan el
nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario
someterlas nuevamente a examen.
La Autoridad Nominadora en coordinación con el (la) Director (a) de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. También se podrá
crear el puesto de cualquier fondo disponible. Por necesidades del servicio dicho puesto se
podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
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22. Relevo de Compromiso de los Becarios
La Autoridad Nominadora relevara al becario de todos los compromisos contraÃdos
en el contrato formalizado entre as partes, en caso de que sus servicios no sean
requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus
estudios.