Regl. 7054, art. 9-9.5
Adiestramientos de Certa Duración
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.5
1. Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal y de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación.
La Autoridad Nominadora, planificará, desarrollará y evaluará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no mayor de
seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico 0 realizar estudios
académicos, que propendan a! mejor desempeño de las funciones correspondientes a los
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta
duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
MANUAL DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
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4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
La Autoridad Nominadora tendrá La facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior, con el propósito de participar en actividades de adiestramiento de
corta duración, con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior. Además, dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso
del centro de adiestramiento, el empleado someterá a la Autoridad Nominadora, un informe
completo y detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que incurrió.
También someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme
a las normas y procedimientos establecidos.
5. Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos
a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, el empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver al Departamento de Hacienda, el imparte pagado
por el costo del mismo. La Autoridad Nominadora podrá eximir al empleado, cuando
compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.