Regl. 7054, art. 9-9.6
Pago de Matrícula
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Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.6
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, podrá autorizar el pago
de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A
tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación.
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1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio
público.
b. El pago de matricula se aplicará principalmente a estudies académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos
meritorios. podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada case, de las razones de mérito que justifiquen la acción
que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las responsabilidades que regirá esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, una 0 más de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0 adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
b. Que sean cursos 0 asignatures estrechamente relacionadas con los deberes
y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos C asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado
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asociado, maestría y doctorado en campos relacionados con el servicio
público.
d. Que sean cursos O asignaturas post-graduadas en campos relacionadas con
el servicio público.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matricula a empleados:
a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matricula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato a 3.0 en estudios post-graduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por
la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, o por la División
para el Desarrollo del Capital Humano 0 por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrícula, 8 menos que reembolse el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que
se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se
es haya trasladado = pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan vista obligados a ausentarse de su trabajo
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y sus estudios, 0 que los empleados sean impedidos, por razones ajenas a
su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas
acreditadas en estudio. Las cuotas Y los gastos incidentales correrán por cuenta de los
empleados
5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen
sus estudios, vendrán obligadas a rembolsar al erario la cantidad indicada. La Autoridad
Nominadora podrá eximir al empleado cuando compruebe que ha habido justa causa que la
justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cndr empleado, a quien se le conceda pago de matrícula
someter a la agencia evidencia ce SU aprovechamiento académico. La Autoridad
Nominadora podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio
una radicación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula
haya sido sufragada mediante éste Programa.