Regl. 7054, art. 9-9.6

Pago de Matrícula

Length: 655 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7054, Art. 9-9.6

La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 96 186 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. b. El pago de matricula se aplicará principalmente a estudies académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios. podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada case, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las responsabilidades que regirá esta actividad se tomará en consideración, entre otros, una 0 más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0 adiestrar su personal en nuevas destrezas. b. Que sean cursos 0 asignatures estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. C. Que sean cursos C asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 97 186 asociado, maestría y doctorado en campos relacionados con el servicio público. d. Que sean cursos O asignaturas post-graduadas en campos relacionadas con el servicio público. e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. f. Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matricula a empleados: a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matricula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato a 3.0 en estudios post-graduados. b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, o por la División para el Desarrollo del Capital Humano 0 por organizaciones profesionales. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, 8 menos que reembolse el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se es haya trasladado = pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan vista obligados a ausentarse de su trabajo MANUAL DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA PAGINA 98 186 y sus estudios, 0 que los empleados sean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas acreditadas en estudio. Las cuotas Y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen sus estudios, vendrán obligadas a rembolsar al erario la cantidad indicada. La Autoridad Nominadora podrá eximir al empleado cuando compruebe que ha habido justa causa que la justifique. 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cndr empleado, a quien se le conceda pago de matrícula someter a la agencia evidencia ce SU aprovechamiento académico. La Autoridad Nominadora podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una radicación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante éste Programa.
Regl. 7054, art. 9-9.6: Pago de Matrícula | Justis AI