Regl. 2835, art. XXXIX-2
Eligibilidad. Serán elegibles como asegurados
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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. XXXIX-2
solamente personas naturales miembros de un grupo elegible y el
seguro sólo podrá ofrecerse sobre riesgos relativos a la persona
O sobre la propiedad donde ésta tenga interés asegurable.