Regl. 7055, art. I
Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas HospederÃas, Paradores o Casas de Huéspedes.
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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. I
INTRODUCCIÓN
ArtÃculo A:
TÃtulo
Este Reglamento será conocido y citado como Reglamento para la Concesión de
Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas HospederÃas, Paradores o Casas de
Huéspedes.
ArtÃculo B:
Fuente JurÃdica
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 101 de 9 de julio de 1985,
según enmendada, creada para revitalizar la industria turÃstica, la Ley Núm. 266 de
16 de noviembre de 2002 y la Ley Núm. 232 de 2 de septiembre de 2003, las
cuales enmiendan la anterior y amplÃan el término a los hoteles de presentar las
auditorÃas de conservación de energÃa y establecen normas para la revocación de
los créditos concedidos, y en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.