Regl. 7055, art. I

Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. I

INTRODUCCIÓN Artículo A: Título Este Reglamento será conocido y citado como Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes. Artículo B: Fuente Jurídica Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 101 de 9 de julio de 1985, según enmendada, creada para revitalizar la industria turística, la Ley Núm. 266 de 16 de noviembre de 2002 y la Ley Núm. 232 de 2 de septiembre de 2003, las cuales enmiendan la anterior y amplían el término a los hoteles de presentar las auditorías de conservación de energía y establecen normas para la revocación de los créditos concedidos, y en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 7055, art. I: Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes. | Justis AI