Regl. 7055, art. II-C

Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. II-C

Compañía de Turismo Compañía de Turismo de Puerto Rico. Artículo D: Concesionario Hoteles, condohoteles, pequeñas hospederías, paradores 0 casas de huéspedes a los cuales se concede el beneficio del crédito que autoriza la Ley Núm. 101, supra. Artículo E: Certificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico Documento de la Compañía de Turismo que define y certifica que el Concesionario es un hotel, condohotel, pequeña hospedería, parador o casa de huéspedes que cumple con los requisitos de elegibilidad y cualifica para recibir el crédito de once por ciento (11%) en su factura por consumo de energía eléctrica, según establece la Ley Núm. 101, supra. Artículo F: Certificación de la Administración de Asuntos de Energía del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico Documento de la Administración de Asuntos de Energía en el que certifica que el hotel, condohotel, pequeña hospedería, parador O casa de huéspedes radicó, de acuerdo con las normas establecidas, los documentos que requiere la Ley Núm. 101, supra. Articulo G: Uso Indebido Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, manipulación, etc; en los medidores, instalaciones O toma de servicio con el propósito y efecto de que no se mida el consumo O de reducir la medición real del consumo de la energía eléctrica. La reconexión no autorizada de un contador inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se facture. 3
Regl. 7055, art. II-C: Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes. | Justis AI