Regl. 7055, art. II-C
Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.
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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. II-C
Compañía de Turismo
Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Artículo D:
Concesionario
Hoteles, condohoteles, pequeñas hospederías, paradores 0 casas de huéspedes a
los cuales se concede el beneficio del crédito que autoriza la Ley Núm. 101, supra.
Artículo E:
Certificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico
Documento de la Compañía de Turismo que define y certifica que el Concesionario
es un hotel, condohotel, pequeña hospedería, parador o casa de huéspedes que
cumple con los requisitos de elegibilidad y cualifica para recibir el crédito de once
por ciento (11%) en su factura por consumo de energía eléctrica, según establece
la Ley Núm. 101, supra.
Artículo F:
Certificación de la Administración de Asuntos de Energía del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de
Puerto Rico
Documento de la Administración de Asuntos de Energía en el que certifica que el hotel,
condohotel, pequeña hospedería, parador O casa de huéspedes radicó, de acuerdo
con las normas establecidas, los documentos que requiere la Ley Núm. 101, supra.
Articulo G:
Uso Indebido
Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, manipulación, etc; en los
medidores, instalaciones O toma de servicio con el propósito y efecto de que no se
mida el consumo O de reducir la medición real del consumo de la energía eléctrica. La
reconexión no autorizada de un contador inactivo para obtener el servicio sin haberlo
solicitado previamente y sin que el mismo se facture.
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