Regl. 7055, art. IV
INSTRUCCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. IV
Artículo A:
Proceso de Solicitud
Los hoteles, condohoteles, pequeñas hospederías, paradores o casas de
huéspedes que interesen recibir este crédito en su facturación de electricidad,
gestionan la certificación de la Compañía de Turismo. La Compañía de Turismo
certifica por escrito a la Autoridad la elegibilidad del Concesionario y su clasificación
como hotel, condohotel, pequeña hospedería, parador 0 casa de huéspedes y
envía copia a la Administración de Asuntos de Energía.
La Autoridad recibe la certificación de la Compañía de Turismo y verifica si el
Concesionario está al día en el pago del servicio de energía eléctrica 0 de haber
formalizado un plan de pago si está al día en el cumplimiento. De ser así, procesa
la información necesaria a través del sistema mecanizado de facturación para que
el crédito se refleje en la próxima factura a partir de la fecha de recibo de la
certificación. Notificar a la Compañía de Turismo y a la Administración de Asuntos
de Energía la concesión del mismo y la fecha de efectividad.
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Artículo B:
Requisito de Auditoría de Energía para Hoteles,
Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de
Huéspedes
EL Concesionario, además de cumplir con los requisitos de elegibilidad del
Artículo A, Sección III, debe cumplir con lo siguiente:
1.
En el término de un año contado a partir de la fecha de concesión
del crédito y subsiguientemente cada cinco (5) años, las pequeñas
hospederías, paradores o casas de huéspedes y cada tres (3) años
los hoteles y condohoteles deben presentar en la Administración de
Asuntos de Energía una auditoría de energía por este período que
incluya un Plan de Conservación de Energía a largo plazo,
preparado por un ingeniero profesional certificado como auditor
energético por dicha Administración, que cumpla con las normas
establecidas.
2.
Presentar anualmente, a través del gerente del hotel, condohotel,
pequeña hospedería, parador O casa de huéspedes, un informe
del progreso del Plan y una certificación acreditativa a la
Administración de Asuntos de Energía que indique que se
efectuaron todas las medidas de conservación; excepto, las que
conllevan costos mayores, de acuerdo con el Plan sometido a la
Administración.