Regl. 7055, art. IV

INSTRUCCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. IV

Artículo A: Proceso de Solicitud Los hoteles, condohoteles, pequeñas hospederías, paradores o casas de huéspedes que interesen recibir este crédito en su facturación de electricidad, gestionan la certificación de la Compañía de Turismo. La Compañía de Turismo certifica por escrito a la Autoridad la elegibilidad del Concesionario y su clasificación como hotel, condohotel, pequeña hospedería, parador 0 casa de huéspedes y envía copia a la Administración de Asuntos de Energía. La Autoridad recibe la certificación de la Compañía de Turismo y verifica si el Concesionario está al día en el pago del servicio de energía eléctrica 0 de haber formalizado un plan de pago si está al día en el cumplimiento. De ser así, procesa la información necesaria a través del sistema mecanizado de facturación para que el crédito se refleje en la próxima factura a partir de la fecha de recibo de la certificación. Notificar a la Compañía de Turismo y a la Administración de Asuntos de Energía la concesión del mismo y la fecha de efectividad. 5 Artículo B: Requisito de Auditoría de Energía para Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes EL Concesionario, además de cumplir con los requisitos de elegibilidad del Artículo A, Sección III, debe cumplir con lo siguiente: 1. En el término de un año contado a partir de la fecha de concesión del crédito y subsiguientemente cada cinco (5) años, las pequeñas hospederías, paradores o casas de huéspedes y cada tres (3) años los hoteles y condohoteles deben presentar en la Administración de Asuntos de Energía una auditoría de energía por este período que incluya un Plan de Conservación de Energía a largo plazo, preparado por un ingeniero profesional certificado como auditor energético por dicha Administración, que cumpla con las normas establecidas. 2. Presentar anualmente, a través del gerente del hotel, condohotel, pequeña hospedería, parador O casa de huéspedes, un informe del progreso del Plan y una certificación acreditativa a la Administración de Asuntos de Energía que indique que se efectuaron todas las medidas de conservación; excepto, las que conllevan costos mayores, de acuerdo con el Plan sometido a la Administración.
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