Regl. 7055, art. IV-C

Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. IV-C

Responsabilidad de la Administración de Asuntos de Energía La Administración de Asuntos de Energía, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Concesionario cumple con los requisitos de esta Sección, Artículo B (cónsonos con los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 101, supra), remite una certificación a la Autoridad en la que indica la fecha de presentación de los documentos aceptados finalmente. Si los documentos del Concesionario no cumplen con las normas de la Administración de Asuntos de Energía, ésta los devuelve al auditor energético certificado dentro del mismo término de diez (10) días, notificándole la causa para 6 la devolución y concediéndole diez (10) días adicionales para que los envíe corregidos. Envía copia de la notificación a la Autoridad y al Concesionario. Si se someten los documentos corregidos dentro del término concedido y a satisfacción de la Administración de Asuntos de Energía, la fecha de presentación se retrotrae a la de los documentos originales y la Administración de Asuntos de Energía le remite a la Autoridad la certificación de cumplimiento. Artículo D: Suspensión del Beneficio y Efectividad El beneficio que concede la Ley Núm. 101, supra, se suspende por cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si la Compañía de Turismo retira su certificación al Concesionario y lo notifica a la Autoridad. Ésta actúa en conformidad con la determinación y suspende el crédito retroactivo a la fecha de comienzo del crédito O a la fecha de presentación del último informe aceptado por la Administración de Asuntos de Energía, según corresponda. 2. Si el Concesionario deja de cumplir con su obligación de pago de servicios de energía eléctrica, por un término de dos (2) meses o más. Esta suspensión será retroactiva a las facturas pendientes de pago a la fecha de la suspensión. Si el Concesionario tiene más de una cuenta por servicio de energía eléctrica, el incumplimiento en el pago de cualesquiera de ellas será causa para la suspensión del crédito en todas las cuentas. La suspensión por incumplimiento en el pago se hace en forma automática y se refleja en la factura, y ésta es suficiente notificación. 3. La Autoridad, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, reglamenta la concesión y fiscalización del uso apropiado del crédito conforme a la política pública. Si el Concesionario hace uso indebido del servicio de energía eléctrica, a éste se le suspende de inmediato el servicio y se le facturan los créditos concedidos durante el período que se determine que existió el uso indebido, además de facturar el 7 consumo adicional no facturado y los cargos administrativos que correspondan. 4. Si el Concesionario no cumple con la presentación a tiempo de los documentos requeridos en el Artículo B de esta Sección, a satisfacción de la Administración de Asuntos de Energía. En caso de incumplimiento, la Administración de Asuntos de Energía notifica a la Autoridad y la suspensión es retroactiva a la fecha en que se concedió el crédito o a la fecha de presentación del último informe aceptado por la Administración de Asuntos de Energía, según el caso. La suspensión del crédito por cualquier causa, excepto falta de pago, se notifica por escrito a los Concesionarios y se especifica la causa. Artículo E: Restablecimiento del Beneficio Una vez se suspende el crédito, puede restablecerse de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando la suspensión surja a causa de una determinación de la Compañía de Turismo, se restablece el crédito para el período de facturación inmediatamente después de la fecha en que se reciba una notificación de la Compañía en la que certifique, nuevamente, la elegibilidad del Concesionario. 2. Cuando la suspensión obedezca a incumplimiento con el requisito de presentar a la Administración de Asuntos de Energía, a su entera satisfacción no más tarde de la fecha de vencimiento, la auditoría e informe de progreso y certificación que se requieren en el Artículo B de esta Sección. Se puede restablecer el crédito para el período de facturación inmediatamente después de la fecha en que se reciba una certificación de cumplimiento de la Administración de Asuntos de Energía. Bajo esta situación el Concesionario tiene que haber puesto la cuenta al día, e incluir el pago del ajuste retroactivo por el incumplimiento. 8 3. Cuando la suspensión obedezca a incumplimiento con sus obligaciones de pago, se restablece el crédito para el período de facturación inmediatamente siguiente a la fecha en que el Concesionario ponga sus pagos al día; que incluya el pago de cualquier ajuste retroactivo producto del incumplimiento. La Autoridad concederá, nuevamente, el crédito sin necesidad de certificación adicional. Artículo F: Revocación Permanente del Beneficio Cuando el crédito concedido se haya suspendido en dos ocasiones por cualquiera de las circunstancias que se menciona en el Artículo D 0 por uso indebido del servicio de energía eléctrica, se revoca el beneficio permanentemente. La revocación permanente se notifica por escrito al Concesionario en todos los casos.
Regl. 7055, art. IV-C: Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes. | Justis AI