Regl. 7055, art. V
Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas HospederÃas, Paradores o Casas de Huéspedes.
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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. V
REVISIÓN
ArtÃculo A:
Revisión Administrativa
El Concesionario adversamente afectado por una determinación de la Autoridad
puede radicar una solicitud de revisión administrativa dentro del término de
veinte (20) dÃas a partir de la notificación de dicha determinación y de acuerdo con
las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de
Querellas de la Autoridad EnergÃa Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la
SecretarÃa de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad, ubicada en el sexto
piso, en el Nuevo Edificio de Oficinas Santurce (NEOS) 0 a la siguiente dirección:
PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico, 00936-3928. La Autoridad designará un
Juez Administrativo, quien atenderá la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento y emitirá una Resolución en la cual advertirá a las partes
adversamente afectadas sobre su derecho a solicitar reconsideración O revisión
judicial y los términos para hacerlo.
ArtÃculo B:
Agotamiento del Remedio Administrativo
Es obligatorio para el Concesionario agotar el remedio administrativo aquÃ
dispuesto en la presentación y resolución de cualquier solicitud de reconsideración
de acuerdo con la Sección IV de este Reglamento.
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