Regl. 7055, art. V

Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. V

REVISIÓN Artículo A: Revisión Administrativa El Concesionario adversamente afectado por una determinación de la Autoridad puede radicar una solicitud de revisión administrativa dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de dicha determinación y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad, ubicada en el sexto piso, en el Nuevo Edificio de Oficinas Santurce (NEOS) 0 a la siguiente dirección: PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico, 00936-3928. La Autoridad designará un Juez Administrativo, quien atenderá la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y emitirá una Resolución en la cual advertirá a las partes adversamente afectadas sobre su derecho a solicitar reconsideración O revisión judicial y los términos para hacerlo. Artículo B: Agotamiento del Remedio Administrativo Es obligatorio para el Concesionario agotar el remedio administrativo aquí dispuesto en la presentación y resolución de cualquier solicitud de reconsideración de acuerdo con la Sección IV de este Reglamento. 9
Regl. 7055, art. V: Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes. | Justis AI