Regl. 2835, art. XXXIX-3
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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. XXXIX-3
(a) Mercadeo Masivo, para los efectos de esta reglamentación, es una forma de mercadear el seguro de propiedad y contingencia que resulte en ahorros en costos asociados con el
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procesamiento y tramitación del seguro (sin incluir ahorros por
buena experiencia de pérdidas debido a los riesgos asumidos)
que puedan ser transferidos a los miembros del grupo elegible.
(b) Plan de Mercadeo Masivo, para los efectos de esta
reglamentación, significa el conjunto de reglas y procedimientos
inscritos por un asegurador autorizado ante el Comisionado y
aprobado por éste que permiten a dicho asegurador el uso de
mercadeo masivo en la venta de seguro de propiedad y contingencia a un grupo elegible.
(c) Grupo Elegible, para los efectos de esta reglamentación, significa cualquiera de los siguientes grupos:
(1) Empleados activos de un patrono O de una
corporación O corporaciones subsidiarias, y empleados
retirados de dicho patrono o corporaciones, participando
de un plan de pensiones, y los empleados de corporaciones afiliadas o los socios de una o más sociedades, si
el negocio de dichas corporaciones afiliadas O de las
sociedades está bajo control común mediante la posesión
de acciones O contratos.
(2) Empleados retirados participantes de un plan
de pensiones o fondo de pensiones establecido por el
gobierno federal de los Estados Unidos de América O
por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios.
(3) Miembros de una unión obrera.
(4) Miembros de una asociación cooperativa, 0
asociación de personas licenciadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para dedicarse a una profesión
reconocida, O asociación de empleados federales, estatales O municipales, O asociación O colegios de oficios.
(5) Socios de clubes incorporados sin fines de
lucro.
(6) Empleados O ex-empleados que sean deudores
de un sistema de retiro establecido por el patrono.
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(7) Asegurados bajo pólizas de propiedad que han
sido canceladas por razón de que el asegurador ha sido
declarado insolvente por el Comisionado y/o está sujeto
a una orden de liquidación expedida por un tribunal de
justicia competente.
(d) Seguro de Propiedad y Contingencia Significa
seguros a los cuales aplican los artÃculos 4.040, 4.050, 4.060,
4.070, 4.080 y 4.090 del Código de Seguros de Puerto Rico.