Regl. 2835, art. XXXIX-3

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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. XXXIX-3

(a) Mercadeo Masivo, para los efectos de esta reglamentación, es una forma de mercadear el seguro de propiedad y contingencia que resulte en ahorros en costos asociados con el -2- procesamiento y tramitación del seguro (sin incluir ahorros por buena experiencia de pérdidas debido a los riesgos asumidos) que puedan ser transferidos a los miembros del grupo elegible. (b) Plan de Mercadeo Masivo, para los efectos de esta reglamentación, significa el conjunto de reglas y procedimientos inscritos por un asegurador autorizado ante el Comisionado y aprobado por éste que permiten a dicho asegurador el uso de mercadeo masivo en la venta de seguro de propiedad y contingencia a un grupo elegible. (c) Grupo Elegible, para los efectos de esta reglamentación, significa cualquiera de los siguientes grupos: (1) Empleados activos de un patrono O de una corporación O corporaciones subsidiarias, y empleados retirados de dicho patrono o corporaciones, participando de un plan de pensiones, y los empleados de corporaciones afiliadas o los socios de una o más sociedades, si el negocio de dichas corporaciones afiliadas O de las sociedades está bajo control común mediante la posesión de acciones O contratos. (2) Empleados retirados participantes de un plan de pensiones o fondo de pensiones establecido por el gobierno federal de los Estados Unidos de América O por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios. (3) Miembros de una unión obrera. (4) Miembros de una asociación cooperativa, 0 asociación de personas licenciadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para dedicarse a una profesión reconocida, O asociación de empleados federales, estatales O municipales, O asociación O colegios de oficios. (5) Socios de clubes incorporados sin fines de lucro. (6) Empleados O ex-empleados que sean deudores de un sistema de retiro establecido por el patrono. -3- (7) Asegurados bajo pólizas de propiedad que han sido canceladas por razón de que el asegurador ha sido declarado insolvente por el Comisionado y/o está sujeto a una orden de liquidación expedida por un tribunal de justicia competente. (d) Seguro de Propiedad y Contingencia Significa seguros a los cuales aplican los artículos 4.040, 4.050, 4.060, 4.070, 4.080 y 4.090 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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