Regl. 7055, art. VI

NULIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. VI

La declaración de nulidad o inconstitucionalidad por una autoridad judicial competente de cualquier disposición de este Reglamento 0 de cualesquiera de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, no afectará la vigencia y validez de sus restantes disposiciones.
Regl. 7055, art. VI: NULIDAD | Justis AI