Regl. 7055, art. VI
NULIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. VI
La declaración de nulidad o inconstitucionalidad por una autoridad judicial
competente de cualquier disposición de este Reglamento 0 de cualesquiera de las
enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, no afectará la vigencia y
validez de sus restantes disposiciones.