Regl. 7055, art. V-C
Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.
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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. V-C
Procedimiento Único
El procedimiento administrativo que provee el Artículo A de esta Sección es el
único al que puede recurrir el Concesionario adversamente afectado por cualquier
determinación de la Autoridad en relación a la concesión de este beneficio.
Artículo D:
Revisión Judicial
El Concesionario adversamente afectado por una resolución final, después de
agotar los remedios administrativos provistos por este Reglamento, puede
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
dentro del término de treinta (30) días contados, a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la orden O resolución final del Juez Administrativo 0 a partir de
la fecha aplicable, según dispuesta en el Artículo B, de esta Sección, cuando el
término para solicitar la revisión judicial se interrumpa mediante la presentación
oportuna de una solicitud de reconsideración. El Concesionario notifica la
presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y a todas las partes
dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación puede hacerse por
correo.
Artículo E:
Obligación del Concesionario Durante el Proceso de Revisión
Durante la presentación y tramitación de la solicitud de revisión, no se suspende la
obligación del Concesionario de continuar con el pago de la factura notificada.