Regl. 7055, art. V-C

Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes.

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Cite as Reglamento Núm. 7055, Art. V-C

Procedimiento Único El procedimiento administrativo que provee el Artículo A de esta Sección es el único al que puede recurrir el Concesionario adversamente afectado por cualquier determinación de la Autoridad en relación a la concesión de este beneficio. Artículo D: Revisión Judicial El Concesionario adversamente afectado por una resolución final, después de agotar los remedios administrativos provistos por este Reglamento, puede presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados, a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la orden O resolución final del Juez Administrativo 0 a partir de la fecha aplicable, según dispuesta en el Artículo B, de esta Sección, cuando el término para solicitar la revisión judicial se interrumpa mediante la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración. El Concesionario notifica la presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación puede hacerse por correo. Artículo E: Obligación del Concesionario Durante el Proceso de Revisión Durante la presentación y tramitación de la solicitud de revisión, no se suspende la obligación del Concesionario de continuar con el pago de la factura notificada.
Regl. 7055, art. V-C: Reglamento para la Concesión de Crédito a Hoteles, Condohoteles, Pequeñas Hospederías, Paradores o Casas de Huéspedes. | Justis AI