Regl. 7066, art. C-III
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C-III
Es elegible toda iglesia u organización de bienestar social, según definido, que
cumpla con los siguientes requisitos:
1. Estar al día en el pago de su(s) cuentas(s) por servicio de energía eléctrica 0
estar acogido a un plan de pago, el cual cumple.
2. Acreditar, a satisfacción de la Autoridad, que la estructura para la cual
solicitan la tarifa análoga a la residencial cumple con la definición de
estructura según establece la Ley Núm. 61, del 2 de septiembre de 1992,
según enmendada, y este Reglamento.
3. En el caso de las organizaciones de bienestar social, presentar certificación
expedida por el Departamento de Estado en la cual se acredite que cumplen
con la definición de organización de bienestar social contenida en la Ley
Núm. 61, del 2 de septiembre de 1992, según enmendada.
4. En el caso de las iglesias, presentar una declaración jurada en la que haga
constar su condición de iglesia, las circunstancias personales del solicitante
y la posición que ocupa en la iglesia que acredite su autoridad para solicitar
los beneficios que concede la Ley. En caso de que también solicite el crédito
de 50% de la tarifa análoga para una estructura, deberá hacerio constar en
la declaración jurada que incluya el hecho de que dicha estructura es
propiedad de la iglesia, que la misma se dedica a actividades de acción
social y mencione el tipo de actividades y que en la misma no ubica el
templo de la iglesia, una escuela, televisora 0 radioemisora.