Regl. 7066, art. C-III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C-III

Es elegible toda iglesia u organización de bienestar social, según definido, que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Estar al día en el pago de su(s) cuentas(s) por servicio de energía eléctrica 0 estar acogido a un plan de pago, el cual cumple. 2. Acreditar, a satisfacción de la Autoridad, que la estructura para la cual solicitan la tarifa análoga a la residencial cumple con la definición de estructura según establece la Ley Núm. 61, del 2 de septiembre de 1992, según enmendada, y este Reglamento. 3. En el caso de las organizaciones de bienestar social, presentar certificación expedida por el Departamento de Estado en la cual se acredite que cumplen con la definición de organización de bienestar social contenida en la Ley Núm. 61, del 2 de septiembre de 1992, según enmendada. 4. En el caso de las iglesias, presentar una declaración jurada en la que haga constar su condición de iglesia, las circunstancias personales del solicitante y la posición que ocupa en la iglesia que acredite su autoridad para solicitar los beneficios que concede la Ley. En caso de que también solicite el crédito de 50% de la tarifa análoga para una estructura, deberá hacerio constar en la declaración jurada que incluya el hecho de que dicha estructura es propiedad de la iglesia, que la misma se dedica a actividades de acción social y mencione el tipo de actividades y que en la misma no ubica el templo de la iglesia, una escuela, televisora 0 radioemisora.
Regl. 7066, art. C-III: ELEGIBILIDAD | Justis AI