Regl. 7066, art. C-IV
SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C-IV
El beneficio que concede la Ley 61, del 2 de septiembre de 1992, según
enmendada, se suspende por cualesquiera de las siguientes circunstancias:
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1. Si la iglesia 0 la organización de bienestar social dejare de cumplir con
cualquiera de los requisitos dispuestos en la Sección III de este Reglamento.
2. Si se determina que la iglesia u organización de bienestar social ha hecho
uso indebido de la energÃa eléctrica. En estos casos el cliente viene
obligado a pagar los gastos de investigación y eliminación de la condición
detectada, el estimado del consumo dejado de facturar, la cantidad a que
ascendió el beneficio de la tarifa análoga a la residencial que disfrutó durante
el perÃodo de tiempo que se determine que existió el uso indebido y cualquier
multa administrativa que se le pueda imponer por violación a este
Reglamento. En estos casos la suspensión del beneficio es permanente.