Regl. 7066, art. C-IV

SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO

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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C-IV

El beneficio que concede la Ley 61, del 2 de septiembre de 1992, según enmendada, se suspende por cualesquiera de las siguientes circunstancias: 4 1. Si la iglesia 0 la organización de bienestar social dejare de cumplir con cualquiera de los requisitos dispuestos en la Sección III de este Reglamento. 2. Si se determina que la iglesia u organización de bienestar social ha hecho uso indebido de la energía eléctrica. En estos casos el cliente viene obligado a pagar los gastos de investigación y eliminación de la condición detectada, el estimado del consumo dejado de facturar, la cantidad a que ascendió el beneficio de la tarifa análoga a la residencial que disfrutó durante el período de tiempo que se determine que existió el uso indebido y cualquier multa administrativa que se le pueda imponer por violación a este Reglamento. En estos casos la suspensión del beneficio es permanente.
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