Regl. 2835, art. XXXIX-4
Disposiciones Generales. Los planes de mercadeo
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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. XXXIX-4
masivo tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones y
requisitos:
(a) Toda gestión de contacto por parte del asegurador
con los miembros de un grupo elegible en relación con la obtención, colocación y administración del seguro se efectuará única
y exclusivamente a través de un representante autorizado del
grupo elegible y del productor del plan registrado en la Oficina
del Comisionado de Seguros.
(b) El archivo de planes de mercadeo masivo ante el
Comisionado, deberá indicar o contener, según sea el caso:
(1) El nombre y dirección del sitio de negocio
del productor del plan desde donde se efectuarán todas
las gestiones relativas a la obtención y colocación
del seguro.
(2) El porciento de comisión que se pagará al
productor.
(3) El porciento de descuento en prima a concederse.
(4) Si incluye más de una clase de seguro O subdivisión, deberá indicar separadamente la información solicitada en los renglones (2) y (3) para cada clase O subdivisión. La presentación del plan al Comisionado se
hará en carta de trámite en duplicado y además se incluirá información que justifique los descuentos pedidos.
(5) El número de miembros elegibles al momento de
hacerse el archivo certificado por un representante autorizado del grupo elegible.
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(6) Una autorización firmada por un representante
autorizado del grupo elegible permitiendo el archivo del
plan y designando al productor incluido en el archivo
como el productor elegido por los miembros del grupo.
Disponiéndose que se podrá autorizar a más de un asegurador a presentar un archivo de la misma clase de seguros para el mismo grupo elegible siempre y cuando que
el número de miembros sea mayor que el número de aseguradores multiplicado por 25.
(7) En forma detallada, las clases de gestiones
de seguro que desempeñará el grupo O representantes
del grupo.
(8) Cualquier otra información que el Comisionado
determine.
(c) Un grupo elegible deberá estar formado por veinticinco (25) O más miembros al momento de hacerse el archivo del
plan de mercadeo masivo. Dicho plan de mercadeo masivo deberá
contener y mantener por lo menos veinticinco (25) miembros participando en el mismo para cada clase o subdivisión de una clase
de seguro personal incluida dentro del plan transcurridos seis
meses de haber entrado en vigor. Disponiéndose que transcurridos
seis meses desde la fecha de aprobación y dentro de treinta (30)
dias después de transcurrido dicho período, el asegurador deberá
notificar por escrito al Comisionado el número de participantes
en ese momento en cada clase O subdivisión de una clase de seguros incluida en el plan. Si durante cualquier momento subsiguiente a la fecha de haber transcurrido los primeros seis meses
de aprobado, no se cumpliere con la cantidad aquí requerida, el
asegurador deberá terminar y retirar el archivo de dicho plan
O de la clase de seguro O requerir del Comisionado una extensión
del período necesario para conseguir el número mínimo de
participantes.
(d) Ningún asegurador venderá seguro alguno bajo un
plan de mercadeo masivo, si fuere condición de empleo O de
ingreso en una asociación u organización, que cualquier empleado
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o miembro compre seguro bajo dicho plan, O si un empleado O
miembro ha de estar sujeto a una penalidad O discriminación
por razón de que no participe en el plan.
(e) Ningún asegurador venderá seguro alguno bajo un
plan de mercadeo masivo si la compra del seguro disponible
bajo tal plan, es contingente a la compra de cualquier otro
producto, servicio o seguro no provisto bajo el plan, O si
la compra de otro producto, servicio O seguro no provisto
bajo el plan es contingente a la compra de seguro disponible
bajo el plan de mercadeo masivo.
(f) El asegurador aceptará todos los miembros de grupos elegibles, según definidos en el artículo 3, que sean elegibles de acuerdo con las normas de selección del asegurador
y que deseen participar en el plan. Ningún asegurador usará
normas suscritoras para la selección de un riesgo individual
en un plan de mercadeo masivo que sean, en general, más restrictivas que las normas usadas por tal asegurador para la
selección de un riesgo individual en la venta en Puerto Rico
de la misma clase de seguro en planes otros que los de mercadeo
masivo. A opción del asegurador, podrán ser aceptados los cónyuges, hijos O dependientes de miembros de grupos elegibles
que vivan bajo el mismo techo.
(g) No se establecerá, ni se permitirá que se establezca, ningún plan de mercadeo masivo que tienda a limitar la
participación de miembros, que de otro modo serían elegibles
para el seguro de acuerdo con el artículo 3 de esta Regla, a
base de proveer límites de seguro específicos O límites distintos a los requeridos por ley O por reglamentación de un
organismo público O cubiertas de seguros con deducibles u
otras restricciones en las reglas y/o formas aplicables que
el asegurador normalmente no usa en la suscripción de riesgos
individuales.
(h) Ningún asegurador que expidiere una póliza de
seguros, con arreglo a un plan de mercadeo masivo, cancelará
la misma después de transcurridos sesenta (60) días de haber
estado en vigor, a menos que sea por una de las siguientes
razones:
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(1) La falta de pago de prima por parte del
asegurado.
(2) En el caso de seguros de propiedad y
vehículos, cuando el miembro elegible haya dejado de
tener interés asegurable bajo la propiedad asegurada,
O cuando la propiedad asegurada haya sido destruida
en su totalidad por los riesgos asegurados y la póliza
no cubra otra propiedad.
(3) En el caso de vehículos de motor, cuando al
asegurado nombrado en la póliza O cualquier otro operador, residente del hogar del asegurado nombrado quien
usualmente opera el vehículo de motor cubierto por la
póliza se le cancele O suspenda su licencia para conducir a menos que, en el caso del operador, se le
excluya específicamente de la póliza.
(i) Cuando un asegurado haya cesado como miembro de
un grupo elegible, dicho ex-miembro tendrá derecho a que su
póliza continúe en vigor hasta la fecha de expiración.
(j) Ningún asegurador que expidiere una póliza con
arreglo a un plan de mercadeo masivo negará la renovación de
la misma a menos que dé un aviso por escrito al asegurado con
veinte (20) días de anticipación a la fecha de vencimiento del
contrato. De lo contrario deberá procederse como se provee en
la reglamentación al efecto en relación al procedimiento para
la renovación de pólizas, excepto como se dispone en el inciso (k)
más adelante.
(k) Para efectos de las disposiciones legales, reglamentarias O contractuales limitando la cancelación y la negativa del
asegurador a renovar, la falta del patrono, de la asociación O
de la organización en remitir primas vencidas por la razón que
fuere (incluyendo pero sin limitarse a interrupción O termina-
сібп de empleo O de cesar de ser miembro) no será considerado
falta de pago de prima por ningún asegurado bajo ninguno de los
planes que disponen remisión de la prima por el patrono, asociación u organización a menos que tal asegurado haya sido notificado
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por escrito de tal falta y de que dicho asegurado no haya pagado la prima en el curso de quince (15) días después de tal
notificación O de la fecha de vencimiento para la remisión
de tal prima, de los dos plazos el mayor, bajo el plan de
mercadeo masivo.
(1) En caso de cancelación O. de negativa a renovar
una póliza de un miembro elegible bajo un plan de mercadeo
masivo, el patrono, asociación u organización tendrá derecho
a consultar con el asegurador y de presentar hechos que evidencien su oposición a la cancelación o negativa a renovar.