Regl. 7066, art. C-VII
NULIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C-VII
La declaración de nulidad o inconstitucionalidad por una autoridad judicial
competente de cualquier disposición de este Reglamento 0 de cualesquiera de
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las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, no afecta la vigencia y
validez de sus restantes disposiciones.