Regl. 7066, art. C dup2
Iglesia
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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C dup2
Organización religiosa reconocida y dedicada a fortalecer los valores morales.
Artículo D: Organización de Bienestar Social
Entidad registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico como una
corporación sin fines de lucro, religiosa o laica, cuyo propósito es realizar obras
caritativas y de beneficencia y que se dedica exclusivamente a prestar servicios
gratuitos a la comunidad.
Artículo E. Servicios de Acción Social
Prestación de servicios gratuitos a la comunidad que de otra forma serían
obligación del Estado, por ejemplo la asistencia social directa para
deambulantes y adictos a drogas, entre otros, y actividades que influyan en la
educación social de la comunidad.
Artículo F: Solicitante
Persona con autoridad designada por la iglesia u organización de bienestar
social para solicitar los beneficios que concede la Ley Núm. 61, del 2 de
septiembre de 1992, según enmendada, y este Reglamento a nombre de la
iglesia 0 la organización de bienestar social.
Artículo G: Tarifa Residencial
Tarifa de servicio eléctrico denominada como Servicio Residencial General
adoptada por la Autoridad de conformidad con la Ley 21 del 31 de mayo
del 1985.
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Artículo H: Uso Indebido de Energía Eléctrica
Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, manipulación, etc., en los
medidores, instalaciones 0 toma de servicio, con el propósito y efecto de que no
se mida el consumo 0 de reducir la medición real del consumo de la energía
eléctrica.