Regl. 7066, art. C dup2

Iglesia

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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C dup2

Organización religiosa reconocida y dedicada a fortalecer los valores morales. Artículo D: Organización de Bienestar Social Entidad registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico como una corporación sin fines de lucro, religiosa o laica, cuyo propósito es realizar obras caritativas y de beneficencia y que se dedica exclusivamente a prestar servicios gratuitos a la comunidad. Artículo E. Servicios de Acción Social Prestación de servicios gratuitos a la comunidad que de otra forma serían obligación del Estado, por ejemplo la asistencia social directa para deambulantes y adictos a drogas, entre otros, y actividades que influyan en la educación social de la comunidad. Artículo F: Solicitante Persona con autoridad designada por la iglesia u organización de bienestar social para solicitar los beneficios que concede la Ley Núm. 61, del 2 de septiembre de 1992, según enmendada, y este Reglamento a nombre de la iglesia 0 la organización de bienestar social. Artículo G: Tarifa Residencial Tarifa de servicio eléctrico denominada como Servicio Residencial General adoptada por la Autoridad de conformidad con la Ley 21 del 31 de mayo del 1985. 3 Artículo H: Uso Indebido de Energía Eléctrica Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, manipulación, etc., en los medidores, instalaciones 0 toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo 0 de reducir la medición real del consumo de la energía eléctrica.
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