Regl. 7066, art. C dup3

Oficina de Distrito

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Evalúa la solicitud y si determina que el cliente cumple con todos los requisitos, le otorga el beneficio. De lo contrario, le notifica por escrito la razón para denegarle el mismo y le advierte sobre su derecho a solicitar reconsideración 0 revisión de dicha determinación y sobre la forma de hacerlo. 5
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