Regl. 7066, art. C dup3
Oficina de Distrito
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Cite as Reglamento Núm. 7066, Art. C dup3
Evalúa la solicitud y si determina que el cliente cumple con todos los requisitos,
le otorga el beneficio. De lo contrario, le notifica por escrito la razón para
denegarle el mismo y le advierte sobre su derecho a solicitar reconsideración 0
revisión de dicha determinación y sobre la forma de hacerlo.
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