Regl. 2835, art. XXXIX-5
FORMAS Y TIPOS.
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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. XXXIX-5
(a) Las formas, los tipos, planes tarifarios y cualquier modificación de los mismos bajo un plan de mercadeo masivo deberán cumplir con las disposiciones aplicables del
Código de Seguros de Puerto Rico y el Reglamento de Seguros.
Los tipos aplicables a un plan de mercadeo masivo no se considerarán injustamente desiguales respecto a los tipos fuera del
plan de mercadeo masivo por el hecho de que resulten diferentes
para asegurados con exposiciones similares de pérdidas, pero
diferentes factores de gastos, siempre y cuando las tarifas
reflejen las diferencias con razonable exactitud. Los tipos
no se considerarán como injustamente desiguales si se promedian
ampliamente entre personas aseguradas bajo un plan de mercadeo
masivo.
(b) Será permisible el uso de pólizas maestras y certificados solamente en los casos en que el tenedor de la póliza
maestra tenga interés asegurable en la cosa asegurada. Será
permisible la renovación de una póliza individual emitida bajo
un plan de mercadeo masivo mediante la expedición de un endoso
O certificado que, además indique cualquier cambio en los acuerdos
contractuales originales de la póliza.
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