Regl. 2835, art. XXXIX-5

FORMAS Y TIPOS.

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Cite as Reglamento Núm. 2835, Art. XXXIX-5

(a) Las formas, los tipos, planes tarifarios y cualquier modificación de los mismos bajo un plan de mercadeo masivo deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Código de Seguros de Puerto Rico y el Reglamento de Seguros. Los tipos aplicables a un plan de mercadeo masivo no se considerarán injustamente desiguales respecto a los tipos fuera del plan de mercadeo masivo por el hecho de que resulten diferentes para asegurados con exposiciones similares de pérdidas, pero diferentes factores de gastos, siempre y cuando las tarifas reflejen las diferencias con razonable exactitud. Los tipos no se considerarán como injustamente desiguales si se promedian ampliamente entre personas aseguradas bajo un plan de mercadeo masivo. (b) Será permisible el uso de pólizas maestras y certificados solamente en los casos en que el tenedor de la póliza maestra tenga interés asegurable en la cosa asegurada. Será permisible la renovación de una póliza individual emitida bajo un plan de mercadeo masivo mediante la expedición de un endoso O certificado que, además indique cualquier cambio en los acuerdos contractuales originales de la póliza. -8-
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