Regl. 7067, art. 1

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 1

Las Leyes Núm. 112 del 20 de julio de 1988 y 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, faculta al Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, O a su representante autorizado, para imponer multas administrativas a tenor con el procedimiento que en este Reglamento se establece a cualquier persona, natural 0 jurídica, pública O privada y cualquier agrupación de ellas que viole O incumpla cualquier restricción, reglamento u orden adoptadas, en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le confieren 0 asignan al Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre. De acuerdo con la referida Ley Núm. 112, se podrá imponer una multa administrativa separada por cada día en que subsista la violación O incumplimiento cuyo monto no exceda de diez mil ($10,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día 1 que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. Todo boleto de multa administrativa que se expida bajo esta disposición, quedará archivado en el expediente para la propiedad envuelta en tal violación O incumplimiento, hasta que la multa sea satisfecha 0 anulada. En caso que el Consejo determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a esta ley O de los reglamentos adoptados al amparo de los mismos, O contumacia en el incumplimiento de cualquier resolución, orden O decisión emitida por el Consejo, éste en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa de hasta un máximo de cincuenta mil ($50,000) dólares por cualquiera de los actos cometidos. Cuando el dueño de una propiedad afectado por la notificación de multa administrativa considere que con dicha propiedad no se ha cometido la falta administrativa que se le imputa, éste podra solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, conforme al procedimiento que se estipula en la Sección 12 de la referida Ley Núm. 112. 2 El procedimiento para la imposición de multas administrativas que se establece en este Reglamento constituye uno de los mecanismos a utilizarse por el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre para lograr y acelerar la eliminación 0 correción de violaciones O incumplimientos a la reglamentación de rigor, el cual podrá ser procedido, acompañado O seguido por cualquier otro procedimiento administrativo O judicial que se considere necesario para obtener dicho resultado.
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