Regl. 7067, art. 11-11.02
Incumplimiento de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 11-11.02
Cuando no se cumpla el pago, se acumularán intereses sobre la
cuantía impuesta hasta que ésta sea satisfecha, al tipo que para
sentencias judiciales de naturaleza civil, fije por reglamento la Junta
Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de
Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al
momento de iniciarse el procedimiento.