Regl. 7067, art. 13 dup2
APROBACION Y ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 13 dup2
El Consejo aprobará los procedimientos y formularios
necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento
así como las enmiendas que sean requeridas durante la vigencia del
mismo.
Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea el
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre,
aprobamos este Reglamento hoy-27de sept de 2005.
E/w
Rojiame Preces
Teresa Tió Fernández
Rojeanne Salles O'Farrill
Presidente
Secretaria
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