Regl. 7067, art. 5
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 5
Este Reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez
cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 112 del 20
de julio de 1988 y desde su aprobación por el Consejo.