Regl. 7067, art. 9-9.01

Disposición General

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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 9-9.01

Podrá castigarse con una multa administrativa hasta diez mil ($10,000) dólares diarios por cada infracción, a toda persona, natural O jurídica, pública O privada y cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades que las leyes confieren 0 asignan al Consejo. A tales efectos cada día en que subsista la violación 0 incumplimiento independiente, sujeto a la imposición de una multa administrativa separada.
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