Regl. 7067, art. 9-9.02
Criterios para la Imposición de la Multas
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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 9-9.02
En el ejercicio de esta facultad y para la evaluación de cuándo
proceder con la imposición de multas administrativas, se podrá tomar
en consideración los siguientes factores, los cuales no se
interpretarán, de manera alguna, como una limitación para proceder
con la imposición de multas administrativas bajo cualquier otra
circunstancia que constituya una violación de ley:
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1. La posibilidad real de no poderse conformar la violación 0
incumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, ya sea mediante la presentación de una solicitud de
autorización O mediante cualquier otra gestión administrativa
pertinente.
2. La intensidad, magnitud, localización, tamaño, tipo 0 costo de la
violación O incumplimiento.
3. El efecto perjudicial de la violación O incumplimiento a la
protección de utilidad pública y patrimonio del Pueblo de Puerto
Rico.
4. El efecto detrimental de la violación O incumplimiento sobre el
ambiente, sobre el valor, uso y disfrute de la propiedad O sobre el
interés público envuelto.
5. Desidia del infractor en cumplir con la reglamentación vigente.