Regl. 7067, art. 9-9.04
Procedimiento para la Imposición de las Multas
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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 9-9.04
La imposición de las multas administrativas se hará mediante
la expedición de boletos por faltas administrativas contra los
infractores. Estos boletos serán expedidos por el Consejo O por uno
de sus representantes autorizados a ejercer estas funciones. La
verificación de la falta cometida, la notificación de la falta
determinada y la expedición, contenido, cumplimiento, notificación y
archivo en el expediente de los boletos por faltas administrativas,
cumplirá con lo siguiente:
1. Verificación de Falta Cometida Se realizará una inspección ocular
en el lugar de cualquier alegada violación O incumplimiento para
determinar si en efecto se ha incurrido en faltas administrativas.
Una vez realizada tal determinación, se rendirá un informe que
contendrá la descripción de la violación O incumplimiento, en
forma concisa y clara, con información sobre la inmatriculación de
la propiedad, objeto, material, yacimiento, artefacto 0 documento
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arqueológico que sea reliquia del pasado del hombre, ya sea
material de la naturaleza O ya construÃdo por el hombre, que exista
0 se encuentre en 0 bajo la superficie de la tierra y, en general,
todos aquellos aspectos sobresalientes de la violación 0
incumplimiento. Cualquier dato o circunstancia adicional
relevante y que sean de interés, deberán ser incluÃdos en dicho
informe. Este informe de inspección formará parte del expediente
que se prepare para la propiedad envuelta en la violación O
incumplimiento.
2. Notificación de Falta Determinada - Al momento de realizarse la
inspección requerida en el inciso anterior y una vez comprobada la
comisión de faltas administrativas, se le entregará a la persona que
esté a cargo de la propiedad objeto de la violación 0
incumplimiento, bien sea dueño, agente, empleado, encargado,
cesionario, arrendatario 0 causahabiente, el original del formulario
oficial titulado "Notificación de Faltas Administrativas
Determinadas" si la violación O incumplimiento fue consumado O
una "Orden de Paralización" si la misma está en proceso de
construcción. De no conseguirse ninguno de éstos, se fijará el
original en un sitio conspicuo de la propiedad, lo cual se
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considerará como notificación suficiente a los efectos de aplicación
de las disposiciones de este Reglamento. Ambos formularios
contendrán una advertencia al infractor sobre la necesidad de
realizar las gestiones necesarias ante el Consejo para la
eliminación o corrección de tales faltas adminisrativas y sobre las
posibles consecuencias que las mismas podrÃan acarrear en su
contra. Copia del documento será incorporado al expediente de la
propiedad envuelta en dichas faltas administrativas.
3. Expedición de Boletos - Hecha la determinación a base de lo
anteriormente establecido en este artÃculo, de que se ha incurrido
en una violación o incumplimiento que deba ser sancionada, con la
imposición de multas administrativas, se ordenará la expedición
del boleto por falta administrativa separado que corresponda a
cada dÃa.
4. Notificación de la Imposición de las Multas Administrativas Se
notificará al infractor sobre la imposición de la multa mediante
copia del boleto por falta administrativa expedido. Dicha copia
será entregada a la persona que esté a cargo de la propiedad,
objeto de la violación O incumplimiento, bien sea dueño, agente,
empleado, encargado, cesionario, arrendatario O causahubiente.
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De no conseguirse ninguno de éstos, se fijará dicha copia en un
sitio conspicuo de la propiedad, lo cual se considerará como
notificación suficiente, a los efectos de aplicación de las
disposiciones de este Reglamento.
El original de cada boleto que se expida será incorporado al
expediente de la propiedad envuelta en la violación 0
incumplimiento que obra en poder del Consejo.
Si la persona que esté a cargo de la propiedad afectada por esta
notificación considera que no se ha cometido la violación que se
imputa, podrá solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal
Superior, dentro del término de treinta (30) dÃas de haberla
recibido, siguiendo el procedimiento estipulado en la Sección 12 de
la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada.
5. Contenido del Boleto - El boleto por falta administrativa, que
consistirá en un formulario impreso e identificado individualmente,
contendrá entre otra, información sobre la fecha de expedición del
boleto, dirección de la propiedad para la cual se expide, la falta
administrativa cometida, el montante de la multa administrativa
cometida, el montante de la multa administrativa a pagarse,
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espacio para la firma del funcionario que lo expide y para el tÃtulo
del puesto que desempeña.
Al dorso de este formulario aparecerá información impresa de carácter
general para el pago de la multa, para solicitar un recurso de revisión
ante el Tribunal Superior, cuando la persona que está a cargo de la
propiedad afectada por el boleto expedido considera que no se ha
cometido la violación O incumplimiento que se le imputa, una vez
archivada en el expediente de la imputada violación O incumplimiento
que obra en poder del Consejo hasta que la multa sea satisfecha O
anulada.
6. Cumplimiento del Boleto - El funcionario que expida el boleto por
falta administrativa firmará éste y será responsable por que
aparezca en el mismo toda la información mencionada en el inciso
anterior.