Regl. 7067, art. 9-9.04

Procedimiento para la Imposición de las Multas

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Cite as Reglamento Núm. 7067, Art. 9-9.04

La imposición de las multas administrativas se hará mediante la expedición de boletos por faltas administrativas contra los infractores. Estos boletos serán expedidos por el Consejo O por uno de sus representantes autorizados a ejercer estas funciones. La verificación de la falta cometida, la notificación de la falta determinada y la expedición, contenido, cumplimiento, notificación y archivo en el expediente de los boletos por faltas administrativas, cumplirá con lo siguiente: 1. Verificación de Falta Cometida Se realizará una inspección ocular en el lugar de cualquier alegada violación O incumplimiento para determinar si en efecto se ha incurrido en faltas administrativas. Una vez realizada tal determinación, se rendirá un informe que contendrá la descripción de la violación O incumplimiento, en forma concisa y clara, con información sobre la inmatriculación de la propiedad, objeto, material, yacimiento, artefacto 0 documento 8 arqueológico que sea reliquia del pasado del hombre, ya sea material de la naturaleza O ya construído por el hombre, que exista 0 se encuentre en 0 bajo la superficie de la tierra y, en general, todos aquellos aspectos sobresalientes de la violación 0 incumplimiento. Cualquier dato o circunstancia adicional relevante y que sean de interés, deberán ser incluídos en dicho informe. Este informe de inspección formará parte del expediente que se prepare para la propiedad envuelta en la violación O incumplimiento. 2. Notificación de Falta Determinada - Al momento de realizarse la inspección requerida en el inciso anterior y una vez comprobada la comisión de faltas administrativas, se le entregará a la persona que esté a cargo de la propiedad objeto de la violación 0 incumplimiento, bien sea dueño, agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario 0 causahabiente, el original del formulario oficial titulado "Notificación de Faltas Administrativas Determinadas" si la violación O incumplimiento fue consumado O una "Orden de Paralización" si la misma está en proceso de construcción. De no conseguirse ninguno de éstos, se fijará el original en un sitio conspicuo de la propiedad, lo cual se 9 considerará como notificación suficiente a los efectos de aplicación de las disposiciones de este Reglamento. Ambos formularios contendrán una advertencia al infractor sobre la necesidad de realizar las gestiones necesarias ante el Consejo para la eliminación o corrección de tales faltas adminisrativas y sobre las posibles consecuencias que las mismas podrían acarrear en su contra. Copia del documento será incorporado al expediente de la propiedad envuelta en dichas faltas administrativas. 3. Expedición de Boletos - Hecha la determinación a base de lo anteriormente establecido en este artículo, de que se ha incurrido en una violación o incumplimiento que deba ser sancionada, con la imposición de multas administrativas, se ordenará la expedición del boleto por falta administrativa separado que corresponda a cada día. 4. Notificación de la Imposición de las Multas Administrativas Se notificará al infractor sobre la imposición de la multa mediante copia del boleto por falta administrativa expedido. Dicha copia será entregada a la persona que esté a cargo de la propiedad, objeto de la violación O incumplimiento, bien sea dueño, agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario O causahubiente. 10 De no conseguirse ninguno de éstos, se fijará dicha copia en un sitio conspicuo de la propiedad, lo cual se considerará como notificación suficiente, a los efectos de aplicación de las disposiciones de este Reglamento. El original de cada boleto que se expida será incorporado al expediente de la propiedad envuelta en la violación 0 incumplimiento que obra en poder del Consejo. Si la persona que esté a cargo de la propiedad afectada por esta notificación considera que no se ha cometido la violación que se imputa, podrá solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal Superior, dentro del término de treinta (30) días de haberla recibido, siguiendo el procedimiento estipulado en la Sección 12 de la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada. 5. Contenido del Boleto - El boleto por falta administrativa, que consistirá en un formulario impreso e identificado individualmente, contendrá entre otra, información sobre la fecha de expedición del boleto, dirección de la propiedad para la cual se expide, la falta administrativa cometida, el montante de la multa administrativa cometida, el montante de la multa administrativa a pagarse, 11 espacio para la firma del funcionario que lo expide y para el título del puesto que desempeña. Al dorso de este formulario aparecerá información impresa de carácter general para el pago de la multa, para solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal Superior, cuando la persona que está a cargo de la propiedad afectada por el boleto expedido considera que no se ha cometido la violación O incumplimiento que se le imputa, una vez archivada en el expediente de la imputada violación O incumplimiento que obra en poder del Consejo hasta que la multa sea satisfecha O anulada. 6. Cumplimiento del Boleto - El funcionario que expida el boleto por falta administrativa firmará éste y será responsable por que aparezca en el mismo toda la información mencionada en el inciso anterior.
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