Regl. 2836, art. 12 dup2

- Elementos de Costo

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Cite as Reglamento Núm. 2836, Art. 12 dup2

a) b) Costos de Operación - Aquellos gastos en que se incurre regularmente durante la operación normal del equipo. Generalmente consisten del combustible O electricidad que se usa o consume para operar el equipo. En los casos en que aplique, se tomará en consideración la Norma del equipo. c) d) - 3 - PARTE TERCERA EVALUACION, ANALISIS Y ADJUDICACION SECCION A: RESPONSABILIDAD Los Compradores y las Juntas de Subastas del Gobierno son responsables de la evaluación, análisis y adjudicación de las compras de equipo que hace el Gobierno. Nunca se adjudicará compra alguna sin que medie la aplicación del Criterio del Costo del Ciclo de Vida para determinar la mejor compra. VIGENCIA : Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". En San Juan, Puerto Rico, a 2 de novembre de 1981. LEOPOLDO MERCADO SANTINI ADMINISTRADOR
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