Regl. 2836, art. 12 dup2
- Elementos de Costo
Cite as Reglamento Núm. 2836, Art. 12 dup2
a)
b) Costos de Operación - Aquellos gastos en que se incurre
regularmente durante la operación normal del equipo.
Generalmente consisten del combustible O electricidad
que se usa o consume para operar el equipo. En los
casos en que aplique, se tomará en consideración la
Norma del equipo.
c)
d)
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PARTE TERCERA
EVALUACION, ANALISIS Y ADJUDICACION
SECCION A: RESPONSABILIDAD
Los Compradores y las Juntas de Subastas del Gobierno son
responsables de la evaluación, análisis y adjudicación de las
compras de equipo que hace el Gobierno. Nunca se adjudicará
compra alguna sin que medie la aplicación del Criterio del Costo
del Ciclo de Vida para determinar la mejor compra.
VIGENCIA :
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio
de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de
1958".
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de novembre de 1981.
LEOPOLDO MERCADO SANTINI
ADMINISTRADOR