Regl. 7069, art. 10 dup2
OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 10 dup2
Si luego de examinar las querellas el Director Ejecutivo del Instituo de Cultura Puertorriqueña
determina que podría existir una violación a este Reglamento, designará a un Oficial Examinador
para que investigue la querella, reciba prueba y las conclusiones de derecho a que ha llegado por
los hechos probados. El Oficial Examinador podrá citar a una conferencia con antelación a la
vista, con el propósito de llegar a acuerdos o estipulaciones antes de la vista. La fecha, hora y
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lugar, naturaleza y propósito de la vista deberá ser notificada por correo certificado con acuse de
recibo por lo menos quince (15) días antes de la misma, excepto en casos de emergencia. Las
partes podrán asistir acompañados de abogados. El(la) querellado(a) podrá solicitar por escrito
que la vista sea privada. De no comparecer un(a) querellado(a) habiendo sido debidamente
citado(a), se podrá celebrar la vista en su ausencia.