Regl. 7069, art. 11

Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.

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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 11

Reconsideración y Revisión Judicial 9 SEGUNDA PARTE - REGLAMENTO PARA INVESTIGACIONES DE RECURSOS ARQUEOLOGICOS TERRESTRES FASE IA - Investigación Documental y Reconocimiento Preliminar Resumen 12 I. Objetivos 14 II. Investigación Documental 15 III. Inspección Preliminar de Campo 18 IV. Presentación y Formato del Informe 20 V. Disposiciones Generales 24 VI. Criterios Profesionales 25 FASE IB - Reconocimiento Arqueológico Sistemático Resumen 27 I. Objetivos 28 II. Investigación de Campo 29 III. Presentación y Formato del Informe 31 IV. Disposiciones Generales 35 V. Criterios Profesionales 36 FASE II - Evaluación Detallada de Recursos Arqueológicos Resumen 38 I. Objetivos 39 II. Investigación de Campo 40 III. Análisis de Laboratorio 42 IV. Presentación y Formato del Informe 43 V. Disposiciones Generales 47 VI. Criterios Profesionales 48 FASE III - Mitigación 0 Salvamento Arqueológico Resumen 49 I. Objetivos 51 II. Investigación de Campo 52 III. Análisis de Laboratorio 54 IV. Presentación y Formato del Informe 55 V. Disposiciones Generales 59 VI. Criterios Profesionales 61 APÉNDICES APÉNDICE I -- -- GLOSARIO TÉCNICO Por muchos años, los esfuerzos por estudiar y proteger los recursos culturales puertorriqueños se han logrado sin mediar una normativa que asista para guiar y canalizar los mismos, enmarcados por una filosofia de estudio y conservación adecuada. Asimismo, es evidente el continuo y creciente desarrollo físico y económico de Puerto Rico, el cual se refleja en los índices de población y de crecimiento urbano. Este desarrollo depende del uso y la explotación de los recursos naturales y culturales que posee nuestra isla. Este crecimiento, reflejo de la vitalidad de un pueblo, debe ir de la mano de una política de protección adecuada para con los recursos culturales, elementos irremplazables que representan vestigios concretos de la cultura boricua. La Ley #112 del 20 de julio de 1988, la cual crea el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, le da la encomienda al mismo de "...(i) Aprobar, previa celebración de vistas públicas, las resoluciones y normas que se utilizarán para declarar los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres y que regirán los estudios, las excavaciones e investigaciones arqueológicas terrestres que en adelante se realicen y supervisar el cumplimiento de las resoluciones y normas que así adopte." 1 En virtud de esta disposición, el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico ha creado el Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo. El objetivo principal del mismo es garantizar la más adecuada protección y estudio del patrimonio arqueológico terrestre de Puerto Rico, estableciendo los criterios mínimos que deben regir las diversas fases de investigación arqueológica sujetas a esta reglamentación. Además, el presente documento regula el procedimiento de solicitar y obtener endosos del Consejo, a través del Centro de Investigaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña, para proyectos de construcción y otros desarrollos públicos y privados que puedan afectar posibles recursos arqueológicos terrestres (vea Sección 1: ENDOSOS). Este reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, que establece el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico y requiere el estudio, protección y divulgación de los valores arqueológicos terrestres del pueblo de Puerto Rico, y en armonía con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Regl. 7069, art. 11: Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo. | Justis AI