Regl. 7069, art. 11
Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.
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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 11
Reconsideración y Revisión Judicial
9
SEGUNDA PARTE - REGLAMENTO PARA INVESTIGACIONES DE RECURSOS
ARQUEOLOGICOS TERRESTRES
FASE IA - Investigación Documental y Reconocimiento Preliminar
Resumen
12
I.
Objetivos
14
II.
Investigación Documental
15
III.
Inspección Preliminar de Campo
18
IV.
Presentación y Formato del Informe
20
V.
Disposiciones Generales
24
VI.
Criterios Profesionales
25
FASE IB - Reconocimiento Arqueológico Sistemático
Resumen
27
I.
Objetivos
28
II.
Investigación de Campo
29
III.
Presentación y Formato del Informe
31
IV.
Disposiciones Generales
35
V.
Criterios Profesionales
36
FASE II - Evaluación Detallada de Recursos Arqueológicos
Resumen
38
I.
Objetivos
39
II.
Investigación de Campo
40
III.
Análisis de Laboratorio
42
IV.
Presentación y Formato del Informe
43
V.
Disposiciones Generales
47
VI.
Criterios Profesionales
48
FASE III - Mitigación 0 Salvamento Arqueológico
Resumen
49
I.
Objetivos
51
II.
Investigación de Campo
52
III.
Análisis de Laboratorio
54
IV.
Presentación y Formato del Informe
55
V.
Disposiciones Generales
59
VI.
Criterios Profesionales
61
APÉNDICES
APÉNDICE I -- -- GLOSARIO TÉCNICO
Por muchos años, los esfuerzos por estudiar y proteger los recursos culturales
puertorriqueños se han logrado sin mediar una normativa que asista para guiar y canalizar
los mismos, enmarcados por una filosofia de estudio y conservación adecuada.
Asimismo, es evidente el continuo y creciente desarrollo físico y económico de Puerto
Rico, el cual se refleja en los índices de población y de crecimiento urbano. Este
desarrollo depende del uso y la explotación de los recursos naturales y culturales que
posee nuestra isla. Este crecimiento, reflejo de la vitalidad de un pueblo, debe ir de la
mano de una política de protección adecuada para con los recursos culturales, elementos
irremplazables que representan vestigios concretos de la cultura boricua.
La Ley #112 del 20 de julio de 1988, la cual crea el Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, le da la encomienda al mismo de
"...(i) Aprobar, previa celebración de vistas públicas, las
resoluciones y normas que se utilizarán para declarar los
materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres y que
regirán los estudios, las excavaciones e
investigaciones arqueológicas terrestres que en adelante se realicen
y supervisar el cumplimiento de las resoluciones y normas que así
adopte."
1
En virtud de esta disposición, el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico
Terrestre de Puerto Rico ha creado el Reglamento para la Radicación y Evaluación
Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo. El objetivo principal del
mismo es garantizar la más adecuada protección y estudio del patrimonio arqueológico
terrestre de Puerto Rico, estableciendo los criterios mínimos que deben regir las diversas
fases de investigación arqueológica sujetas a esta reglamentación. Además, el presente
documento regula el procedimiento de solicitar y obtener endosos del Consejo, a través
del Centro de Investigaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña, para proyectos de
construcción y otros desarrollos públicos y privados que puedan afectar posibles recursos
arqueológicos terrestres (vea Sección 1: ENDOSOS).
Este reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988, que
establece el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto
Rico y requiere el estudio, protección y divulgación de los valores arqueológicos
terrestres del pueblo de Puerto Rico, y en armonía con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.