Regl. 7069, art. 3 dup2

Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.

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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 3 dup2

EVALUACION PRELIMINAR DE SOLICITUD El solicitante radicará la solicitud en original con los planos y documentos requeridos. El Programa de Arqueologia actuará sobre la solicitud dentro de los quince (15) días laborables de haber sido radicada y notificará por escrito al solicitante. La notificación podrá contener el 3 endoso o podrá requerir algún tipo de estudio arqueológico que deberá llevarse a cabo según lo establecido por el Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres aprobado por el Consejo. De ser necesario un estudio arqueológico, se hará disponible al solicitante el listado de profesionales cualificados por el Consejo para realizar las diferentes fases de estudio arqueológico, y una copia de este Reglamento. Una vez se realice el estudio arqueológico y se prepare el informe requerido, el solicitante deberá radicarlo personalmente en original con dos copias en el Programa de Arqueologia, o enviarlo por correo certificado con acuse de recibo. El Programa deberá evaluar dicho informe y tomar una decisión dentro del período de treinta (30) días laborables a partir de la fecha en que se radicó el informe. El informe arqueológico que se presente deberá cumplir con el Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres aprobado por el Consejo. Luego de evaluar el informe presentado, el Programa podrá aceptar el mismo y conceder el endoso, o requerir información adicional y las clarificaciones que estime necesarias para poder evaluar el informe adecuadamente. Además, el Programa podrá requerir otras fases de estudio arqueológico, y podrá exigir que se tomen medidas para proteger los yacimientos arqueológicos identificados, si alguno. 4
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