Regl. 7069, art. 3 dup2
Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.
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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 3 dup2
EVALUACION PRELIMINAR DE SOLICITUD
El solicitante radicará la solicitud en original con los planos y documentos requeridos. El
Programa de Arqueologia actuará sobre la solicitud dentro de los quince (15) días laborables de
haber sido radicada y notificará por escrito al solicitante. La notificación podrá contener el
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endoso o podrá requerir algún tipo de estudio arqueológico que deberá llevarse a cabo según lo
establecido por el Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos Terrestres
aprobado por el Consejo. De ser necesario un estudio arqueológico, se hará disponible al
solicitante el listado de profesionales cualificados por el Consejo para realizar las diferentes fases
de estudio arqueológico, y una copia de este Reglamento.
Una vez se realice el estudio arqueológico y se prepare el informe requerido, el solicitante deberá
radicarlo personalmente en original con dos copias en el Programa de Arqueologia, o enviarlo
por correo certificado con acuse de recibo.
El Programa deberá evaluar dicho informe y tomar una decisión dentro del período de treinta
(30) días laborables a partir de la fecha en que se radicó el informe. El informe arqueológico que
se presente deberá cumplir con el Reglamento para Investigaciones de Recursos Arqueológicos
Terrestres aprobado por el Consejo.
Luego de evaluar el informe presentado, el Programa podrá aceptar el mismo y conceder el
endoso, o requerir información adicional y las clarificaciones que estime necesarias para poder
evaluar el informe adecuadamente. Además, el Programa podrá requerir otras fases de estudio
arqueológico, y podrá exigir que se tomen medidas para proteger los yacimientos arqueológicos
identificados, si alguno.
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