Regl. 7069, art. 5 dup2
Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.
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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 5 dup2
DENEGACION DE ENDOSOS, RECONSIDERACION,
REVISION JUDICIAL
Si se deniega el endoso, el Programa de Arqueologia hará constar en la notificación las razones
que tuvo para denegarlo. De no estar conforme el proponente, podrá reunirse con el personal
profesional del Programa para dialogar informalmente y resolver cualquier diferencia de criterio
en relación a la denegación del endoso. De no estar conforme con esta alternativa, el proponente
solicitará reconsideración de la misma al Consejo de Arqueología Terrestre dentro de los veinte
(20) días a partir del recibo de la denegación y solicitará una vista, si así lo desea, a la cual podrá
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asistir acompañado de abogado, presentar evidencia, documentos, testigos y argumentar por qué
entiende estuvo errada la denegación del endoso. El Consejo designará a un Oficial Examinador
para presidir la vista. Esta deberá ser señalada dentro del período de los quince (15) días
siguientes a que se reciba la solicitud de reconsideración y solicitud de vista. El Consejo tendrá
quince (15) días para decidir y notificar su decisión luego de celebrar la vista y/o considerar la
reconsideración, en caso de que el proponente no solicitó vista y solamente presentó solicitud de
reconsideración. La notificación de la fecha, lugar y hora de la vista se efectuará por correo
certificado con acuse de recibo o personalmente por lo menos quince (15) días con antelación a
la fecha de la vista. Una vez radicada la solicitud de reconsideración, toda persona adversamente
afectada por una decisión final del Consejo tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la
notificación para presentar solicitud de revisión en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de
San Juan. En casos no previstos por esta Sección, se seguirá el procedimiento establecido por la
Sección 3.15 de la Ley Núm 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.