Regl. 7069, art. 5 dup2

Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.

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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 5 dup2

DENEGACION DE ENDOSOS, RECONSIDERACION, REVISION JUDICIAL Si se deniega el endoso, el Programa de Arqueologia hará constar en la notificación las razones que tuvo para denegarlo. De no estar conforme el proponente, podrá reunirse con el personal profesional del Programa para dialogar informalmente y resolver cualquier diferencia de criterio en relación a la denegación del endoso. De no estar conforme con esta alternativa, el proponente solicitará reconsideración de la misma al Consejo de Arqueología Terrestre dentro de los veinte (20) días a partir del recibo de la denegación y solicitará una vista, si así lo desea, a la cual podrá 5 asistir acompañado de abogado, presentar evidencia, documentos, testigos y argumentar por qué entiende estuvo errada la denegación del endoso. El Consejo designará a un Oficial Examinador para presidir la vista. Esta deberá ser señalada dentro del período de los quince (15) días siguientes a que se reciba la solicitud de reconsideración y solicitud de vista. El Consejo tendrá quince (15) días para decidir y notificar su decisión luego de celebrar la vista y/o considerar la reconsideración, en caso de que el proponente no solicitó vista y solamente presentó solicitud de reconsideración. La notificación de la fecha, lugar y hora de la vista se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o personalmente por lo menos quince (15) días con antelación a la fecha de la vista. Una vez radicada la solicitud de reconsideración, toda persona adversamente afectada por una decisión final del Consejo tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la notificación para presentar solicitud de revisión en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. En casos no previstos por esta Sección, se seguirá el procedimiento establecido por la Sección 3.15 de la Ley Núm 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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