Regl. 7069, art. 6
INTERVENCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 6
El Programa y el Consejo podrán permitir que cualquier persona o entidad intervenga en el
proceso, luego de presentarse una solicitud por escrito, firmada y fundamentada, y de haberse
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considerado y evaluado los criterios que enumera la Sección 3.5 de la Ley Núm. 170 para
permitir intervenciones.