Regl. 1277, art. 208.9-208.9

Máquinas de Tornillo de Espiral.

Last amended: 2005Length: 274 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 208.9-208.9

Las máquinas de tornillo de espiral serán sin contrapesos y serán conforme a los requisitos de esta sección y a las siguientes: a. La velocidad normal no excederá de cincuenta (50) pies por minuto. b. Se proveerá un dispositivo de seguridad conforme a la Sección 205, a menos que se provean otros medios para limitar la velocidad descendente del carro con la carga normal a no más de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto en caso de fallas de los medios impulsores. C. Donde se usen cadenas o correas para conectar el motor a la máquina impulsora se cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Las correas serán del tipo en V mûltiples. 2. Se proveerán dos o más cadenas separadas 3. Los medios impulsores (correas o cadenas), tendrán un coeficiente de seguridad no menor de diez (10). 4. El freno de la máquina estará colocado en tal forma que la rotura de las co: rreas O cadenas impulsoras no evite que éste funcione como se ha provisto. d. El coeficiente de seguridad del tornillo como una columna será no menor de tres (3) basado en el peso total sostenido con la carga mâxima permisible en el carro. e. Se proveerán medios para sostener el tornillo en su posición vertical en caso de sobrecarrera excesiva. - 82 - ENGLISH TEXT f. Screw shall be of steel and nuts shall be of bronze or other material having an elongation of at least fourteen (14) per cent in a length of two (2) inches. g. A vertical casing, closed at the bottom, shall be provided to enclose and protect the screw below the nut. Ibid
Regl. 1277, art. 208.9-208.9: Máquinas de Tornillo de Espiral. | Justis AI