Regl. 1277, art. 208.9-208.9
Máquinas de Tornillo de Espiral.
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 208.9-208.9
Las máquinas de tornillo de espiral serán sin contrapesos y serán conforme a los requisitos de esta sección y a las siguientes:
a. La velocidad normal no excederá de cincuenta
(50) pies por minuto.
b. Se proveerá un dispositivo de seguridad conforme
a la Sección 205, a menos que se provean otros
medios para limitar la velocidad descendente del
carro con la carga normal a no más de ciento
setenta y cinco (175) pies por minuto en caso de
fallas de los medios impulsores.
C. Donde se usen cadenas o correas para conectar
el motor a la máquina impulsora se cumplirá con
los siguientes requisitos:
1. Las correas serán del tipo en V mûltiples.
2. Se proveerán dos o más cadenas separadas
3. Los medios impulsores (correas o cadenas),
tendrán un coeficiente de seguridad no
menor de diez (10).
4. El freno de la máquina estará colocado
en tal forma que la rotura de las co:
rreas O cadenas impulsoras no evite que
éste funcione como se ha provisto.
d. El coeficiente de seguridad del tornillo como
una columna será no menor de tres (3) basado en
el peso total sostenido con la carga mâxima
permisible en el carro.
e. Se proveerán medios para sostener el tornillo en
su posición vertical en caso de sobrecarrera excesiva.
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ENGLISH TEXT
f. Screw shall be of steel and nuts shall be of
bronze or other material having an elongation
of at least fourteen (14) per cent in a length
of two (2) inches.
g. A vertical casing, closed at the bottom, shall
be provided to enclose and protect the screw
below the nut.
Ibid