Regl. 7069, art. 7

QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 7

Cualquier empleado del Instituto, o cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental, ya sea estatal o municipal, por infracciones a la Ley 112, supra o a este Reglamento podrá querellarse ante el Consejo. La querella deberá contener el nombre y la dirección postal del querellado, los hechos que a su entender constituyen infracciones a la Ley 112, supra o a este Reglamento, que entiende se está violando y el remedio que solicita. Toda querella deberá estar firmada por el querellante e incluirá la dirección postal y el teléfono del mismo.
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