Regl. 7069, art. 7
QUERELLAS
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 7
Cualquier empleado del Instituto, o cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental,
ya sea estatal o municipal, por infracciones a la Ley 112, supra o a este Reglamento podrá
querellarse ante el Consejo. La querella deberá contener el nombre y la dirección postal del
querellado, los hechos que a su entender constituyen infracciones a la Ley 112, supra o a este
Reglamento, que entiende se está violando y el remedio que solicita. Toda querella deberá estar
firmada por el querellante e incluirá la dirección postal y el teléfono del mismo.