Regl. 7069, art. 9 dup2
Reglamento para la Radicación y Evaluación de Proyectos de Construción y Desarrollo.
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7069, Art. 9 dup2
PROCEDIMIENTO PARA DILUCIDAR Y ADJUDICAR QUERELLAS
El Consejo evaluará la querella presentada en la reunión ordinaria siguiente a su radicación, si se
ha recibido la querella quince (15) días antes de la fecha de tal reunión. De lo contrario la
evaluará en la reunión del próximo mes. De tratarse de un asunto de emergencia, el Director
Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quien preside el Consejo, podrá convocar una
reunión extraordinaria para evaluar la querella y tomar acción. El Consejo podrá desestimar la
querella luego de discutirla sin necesidad de citar a las partes si determina que los hechos
alegados no presentan una violación a este Reglamento.