Regl. 7070, art. 15
Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 15
DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA
VISTA
15.1 En cualquier momento antes de que se señale la celebración de la
vista, el Juez Administrativo podrá ordenar a las partes que se reunan a
los fines de, entre otras cosas:
a.
identificar y simplificar la (s) controversia (s) a ser presentadas y
adjudicadas ante el Juez Administrativo.
b.
relacionar y estipular los hechos no sujetos a controversia, así como
identificar la prueba documental pertinente y, de ser posible,
estipular la prueba documental que no conllevaría oposición
alguna.
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C.
intercambiar una relación de los testigos y los peritos que se
proponen utilizar en la vista con un resumen del propósito,
pertinencia y alcance de la declaración de cada uno.
d.
el tiempo aproximado que entiende cada parte que necesitará para
exponer y presentar su caso ante el Juez Administrativo en la vista.
e.
cualesquiera otros asuntos o medidas que puedan facilitar una
solución justa, rápida y económica de la controversia.
15.2 Dentro del término de diez (10) días de celebrada la conferencia
aquí requerida y siempre con no menos de cinco (5) días de antelación a la
vista, las partes en un escrito conjunto informarán los acuerdos y los
resultados obtenidos en dicha conferencia.
El injustificado incumplimiento con lo anterior podrá dar lugar a la
desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma o
cualquier otro remedio que se estime apropiado.
Los testigos y documentos que no han sido declarados y anunciados en el
informe de la conferencia no podrán testificar ni ser presentados en
evidencia sin la autorización del Juez Administrativo. Se concederá a la
parte afectada tiempo razonable para examinar la nueva evidencia.
15.3 El Juez Administrativo, motu propio o previa moción de parte,
podrá ordenar la celebración de una vista para discutir el informe de la
conferencia con antelación. En este caso, el Juez Administrativo preparará
y someterá para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en
la vista. El resumen incorporará cualquiera otra estipulación escrita y/o
cualquier acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y
órdenes apropiadas que tengan como propósito agilizar el proceso.