Regl. 7070, art. 15

Reglamento de Procedimeintos Administrativos. Vigencia 8 de enero de 2006.

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Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 15

DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA 15.1 En cualquier momento antes de que se señale la celebración de la vista, el Juez Administrativo podrá ordenar a las partes que se reunan a los fines de, entre otras cosas: a. identificar y simplificar la (s) controversia (s) a ser presentadas y adjudicadas ante el Juez Administrativo. b. relacionar y estipular los hechos no sujetos a controversia, así como identificar la prueba documental pertinente y, de ser posible, estipular la prueba documental que no conllevaría oposición alguna. 27 C. intercambiar una relación de los testigos y los peritos que se proponen utilizar en la vista con un resumen del propósito, pertinencia y alcance de la declaración de cada uno. d. el tiempo aproximado que entiende cada parte que necesitará para exponer y presentar su caso ante el Juez Administrativo en la vista. e. cualesquiera otros asuntos o medidas que puedan facilitar una solución justa, rápida y económica de la controversia. 15.2 Dentro del término de diez (10) días de celebrada la conferencia aquí requerida y siempre con no menos de cinco (5) días de antelación a la vista, las partes en un escrito conjunto informarán los acuerdos y los resultados obtenidos en dicha conferencia. El injustificado incumplimiento con lo anterior podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma o cualquier otro remedio que se estime apropiado. Los testigos y documentos que no han sido declarados y anunciados en el informe de la conferencia no podrán testificar ni ser presentados en evidencia sin la autorización del Juez Administrativo. Se concederá a la parte afectada tiempo razonable para examinar la nueva evidencia. 15.3 El Juez Administrativo, motu propio o previa moción de parte, podrá ordenar la celebración de una vista para discutir el informe de la conferencia con antelación. En este caso, el Juez Administrativo preparará y someterá para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la vista. El resumen incorporará cualquiera otra estipulación escrita y/o cualquier acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes apropiadas que tengan como propósito agilizar el proceso.
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