Regl. 7070, art. 16
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Cite as Reglamento Núm. 7070, Art. 16
16.1 Cuando una parte interese que la contraria, incluyendo el Consejo,
le suministre información adicional relacionada a la querella, radicará
solicitud por escrito a la parte contraria indicándole la información o
documentación que interesa y remitirá copia de dicha solicitud al Juez
Administrativo.
16.2 Lo anterior sólo se permitirá dentro del término de treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de la radicación de la contestación de la
querella. Este término podrá ser prorrogado hasta un máximo de veinte
(20) días calendario adicionales por orden del Juez Administrativo.
16.3 Presentada una solicitud de información o de documentos, la
misma deberá ser contestada por la parte a la cual se le requiere la
información o documentos dentro del término no mayor de veinte (20)
días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la misma,
excepto cuando la parte requerida presente objeción oportuna a dicha
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solicitud. Las objeciones deberán presentarse por escrito y
fundamentadas ante el Juez Administrativo dentro de los diez (10) días
calendarios a partir del recibo de la solicitud.
16.4 Mediante la correspondiente orden protectora, el Juez
Administrativo podrá relevar, total o parcialmente, de contestar la
solicitud de información o de documentos cuando se trate de información
O documentos:
a.
fuera del alcance de la parte requerida o;
b.
sea impertinente, inmaterial u onerosa o;
C.
tenga como propósito dilatar el proceso u hostigar a la parte
requerida,
d.
existan motivos fundados para no ofrecerla.